Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38693 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38693 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente38693
Fecha13 Marzo 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad No. 38693

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).


Decide la Corte la objeción de costas formulada por el apoderado del opositor demandado, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012, en cuanto a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 22 de noviembre de 2011, dentro del proceso que JOSÉ WILSON TÉLLEZ MARROQUÍN le promovió a ECOPETROL S.A.


ANTECEDENTES


El apoderado de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS -ECOPETROL S.A.-, opositora en el recurso de la referencia, objetó la liquidación de agencias en derecho fijadas en la suma de $2.800.000, porque considera que no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece las respectivas tarifas, teniendo en cuenta que la suma referenciada “no se compadece con la actuación profesional desarrollada por el apoderado de ECOPETROL S.A. respecto de la réplica presentada durante el trámite del recurso extraordinario”.


Arguyó además, que para la decisión adoptada “no se tienen en cuenta los criterios exigidos para aplicar gradualmente las tarifas establecidas, ya que de acuerdo a la naturaleza del asunto, cuantía de las pretensiones y de la calidad de la gestión ejecutada por el apoderado de la parte pasiva, no es razonable la cuantía de agencias en derecho fijadas por la Corte”, por lo que solicitó “fijar las AGENCIAS EN DERECHO sobre el monto máximo establecido por el Acuerdo No. 1887 de 2003”.


SE CONSIDERA


La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1, en materia de casación laboral, señala las agencias en derecho a cargo de la...

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