Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42229 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42229 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente42229
Número de sentenciaSL454-2013
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


SL 454-2013

Radicación N° 42229

Acta No.21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUIS EDUARDO VALENCIA HORMAZA, contra la sentencia de 28 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo del 19 de abril de 1988 al 10 de marzo de 2003, y como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago del auxilio de cesantías, sus intereses, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto y moratoria, reajuste del salario y los incrementos adicionales por servicios prestados, la bonificación por prima de convención, el auxilio de alimentación, la devolución de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud, el reintegro de los pagos que hizo por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente, la indexación de las sumas, la nivelación de los salarios, lo que ultra y extra petita resulte demostrado, y las costas del proceso.


Adujo que se le nombró con carácter provisional del 13 de abril de 1988 al 26 de junio de 1989 y del 10 de noviembre de ese año al 27 de julio de 1990; a partir del 4 de julio de 1991 y hasta el 10 de marzo de 2003 prestó sus servicios “en la modalidad de contratos periódicos renovables sin solución de continuidad”; se le vinculó para desempeñar el cargo de Médico General y Médico Especialista; las labores y el horario asignados fueron iguales a los de los servidores públicos de planta; ejerció su empleo con eficiencia, honestidad, responsabilidad y gran sentido de cooperación; siempre estuvo subordinado atendiendo órdenes verbales y escritas, de cada uno de los jefes inmediatos; percibió una remuneración mensual constante por su trabajo, por lo que se estructuró un verdadero contrato de trabajo; su último salario mensual devengado fue de $2.887.440,oo; el 17 de febrero de 2004, solicitó el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta, con lo cual agotó la reclamación administrativa.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones, aceptó la prestación de los servicios del demandante, pero expresó que inicialmente, del 13 de abril de 1988 al 20 de junio de 1989, se le vinculó provisionalmente como Médico General y le pagaron sus prestaciones sociales, luego como supernumerario desde el 10 de noviembre de 1989 hasta el 27 de julio de 1990, y que a partir del 4 de julio de 1991, suscribió contratos de prestación de servicios profesionales con interrupciones y por períodos específicos, regidos por la Ley 80 de 1993, en el cargo de médico especialista, como independiente, los cuales se le remuneraban con honorarios, sin relación laboral y que fueron liquidados de común acuerdo. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de cumplimiento de los requisitos de ley para contratar y carencia del derecho reclamado (folios 216 a 221).


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, por sentencia de 28 de diciembre de 2007, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora (folio 320 a 330).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el ad quem mediante providencia del 28 de mayo de 2009, confirmó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, con costas a cargo del recurrente (folios 356 a 369).


Una vez hizo un recuento de las distintas normas relacionadas con la naturaleza jurídica de la demandada y la clasificación de sus servidores, consideró necesario verificar si existió contrato de trabajo como lo invocó el actor, o uno de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, según lo adujo la entidad.


Explicó que “conforme a la prueba documental y testimoniaL obrante en el proceso, se puede llegar a la certeza de la existencia de varios contratos de trabajo de los cuales sin lugar a equívocos se desprende relación laboral entre las partes, ya que teniendo en cuenta los testimonios presentados por las señoras SANDRA USTA DURANGO (folios 298 a 302) y MARÍA GLADYS PEÑUELA...

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