Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57309 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57309 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente57309
Número de sentenciaAL832-2013
Fecha17 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL832-2013

Radicación No. 57309

Acta No. 021


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 20 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se abstuvo de pronunciarse sobre la nulidad propuesta.



  1. ANTECEDENTES

Esta Sala, mediante auto del 20 de febrero de 2013, manifestó que “Por cuanto a folios 23 a 25 del cuaderno del Tribunal, se observa que la solicitud de nulidad planteada por la parte actora fue resuelta en providencia de junio 6 de 2012, que se encuentra debidamente ejecutoriada, ningún pronunciamiento hará esta Corte sobre la solicitud presentada en esta sede, (…) ”.


De otro lado, con respecto a la admisión de la demanda, consideró que “los cargos planteados adolecen de errores que hacen imposible que la Sala, al calificar la demanda pueda decir que reúne los requisitos legales.”, que “brilla por su ausencia la expresión de las normas sustanciales de carácter nacional que, según el recurrente, fueron violentadas o desconocidas por el Tribunal”; que se presenta “una incorrecta conjunción de las vías a través de las cuales se puede infringir la ley sustancial, ya que aunque parece expresar el cargo por la vía directa cita como base de su inconformidad la conciliación celebrada entre las partes, es decir, una prueba para que sea interpretada en su contenido, es decir lo plantea también por la vía indirecta”, y que “si el demandante consideró que el Juez Ad quem dejó de pronunciarse sobre alguna de las pretensiones, teniendo que hacerlo, debió acudir a los mecanismos jurídicos como la solicitud de una sentencia complementaria, por ejemplo. (…)”.


En consecuencia, resolvió “Declarar desierto el recurso interpuesto por J. de Jesús de Lorenzo Castillo contra la Sentencia proferida el 09 de diciembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso que promovió contra E.d.C.S.E., “Electricaribe S.A.”, y “abstenerse de pronunciarse sobre la nulidad solicitada, pues ya fue resuelta por el Tribunal correspondiente en providencia de junio 06 de 2012”.


El auto mencionado se notificó por anotación en el estado N° 33 el día jueves 28 de...

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