Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57309 de 17 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Número de expediente | 57309 |
Número de sentencia | AL832-2013 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL832-2013
Radicación No. 57309
Acta No. 021
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto del 20 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se abstuvo de pronunciarse sobre la nulidad propuesta.
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ANTECEDENTES
Esta Sala, mediante auto del 20 de febrero de 2013, manifestó que “Por cuanto a folios 23 a 25 del cuaderno del Tribunal, se observa que la solicitud de nulidad planteada por la parte actora fue resuelta en providencia de junio 6 de 2012, que se encuentra debidamente ejecutoriada, ningún pronunciamiento hará esta Corte sobre la solicitud presentada en esta sede, (…) ”.
De otro lado, con respecto a la admisión de la demanda, consideró que “los cargos planteados adolecen de errores que hacen imposible que la Sala, al calificar la demanda pueda decir que reúne los requisitos legales.”, que “brilla por su ausencia la expresión de las normas sustanciales de carácter nacional que, según el recurrente, fueron violentadas o desconocidas por el Tribunal”; que se presenta “una incorrecta conjunción de las vías a través de las cuales se puede infringir la ley sustancial, ya que aunque parece expresar el cargo por la vía directa cita como base de su inconformidad la conciliación celebrada entre las partes, es decir, una prueba para que sea interpretada en su contenido, es decir lo plantea también por la vía indirecta”, y que “si el demandante consideró que el Juez Ad quem dejó de pronunciarse sobre alguna de las pretensiones, teniendo que hacerlo, debió acudir a los mecanismos jurídicos como la solicitud de una sentencia complementaria, por ejemplo. (…)”.
En consecuencia, resolvió “Declarar desierto el recurso interpuesto por J. de Jesús de Lorenzo Castillo contra la Sentencia proferida el 09 de diciembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso que promovió contra E.d.C.S.E., “Electricaribe S.A.”, y “abstenerse de pronunciarse sobre la nulidad solicitada, pues ya fue resuelta por el Tribunal correspondiente en providencia de junio 06 de 2012”.
El auto mencionado se notificó por anotación en el estado N° 33 el día jueves 28 de...
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