Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38005 de 17 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552616598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38005 de 17 de Julio de 2013

Sentido del falloREMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente38005
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

Sería del caso que la Corte entrara a resolver la solicitud de sustitución de prisión intramural por domiciliaria presentada el 12 de julio de los corrientes por el defensor de la condenada ex juez M.C.S.Y. quien aún no se encuentra detenida, si no fuera porque es incompetente.

1. Conforme al inciso 2º del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 las decisiones de segunda instancia, cobran ejecutoria en el momento en que son suscritas, es decir que para el caso que nos ocupa, ello ocurrió el 3 de julio de 2013 fecha en que la Corte se pronunció sobre la apelación presentada por diferentes sujetos procesales frente al fallo emitido por el a quo, en consecuencia, en firme la sentencia, el paso a seguir es su ejecución, la cual corresponde a los funcionarios designados por ley con tal propósito.

Si bien, con posterioridad a la fecha mencionada se hizo necesario que el expediente continuara en la Corte algunos días

más con el fin de que por secretaría se enviaran comunicaciones para dar publicidad a lo decidido, ello en manera alguna puede interpretarse como que habilita a la Sala para decidir tal petición.

2. De este modo, el funcionario competerte para hacer cumplir la pena de condenados que gozan de fuero legal, lo es el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conforme al parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, según el cual:

"Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento"....

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