Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34793 de 17 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Pamplona |
Número de sentencia | SL755-2013 |
Número de expediente | 34793 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
MAGISTRADA PONENTE
SL755-2013
Radicación No. 34793
Acta Nº 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por los apoderados de las partes, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2006, dictada por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, en el proceso ordinario que JULIO OCTAVIO CHÁVEZ GRANADOS le promovió al BANCO POPULAR S.A.
ANTECEDENTES
El demandante pidió que se declarara que sostuvo, con la entidad demandada, contrato de trabajo a término indefinido entre el 25 de abril de 1990 y el 29 de marzo de 1996, cuando finalizó sin justa causa y sin que se le efectuara el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a las que tenía derecho; pidió que se condenara a reliquidar las cesantías y sus intereses “teniendo en cuenta la totalidad del tiempo servido y el último quinquenio … por la suma de $1.201.575,60”; la indemnización por terminación injusta del contrato, conforme lo previsto en el artículo 4 literal b) de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 28 de mayo de 1992, lo ultra y extra petita y las costas procesales.
Esgrimió que laboró para el Banco Popular, sin solución de continuidad, desde el 25 de abril de 1990 hasta el 29 de marzo de 1996; el cargo que desempeñó fue el de Supervisor Administrativo; en el desarrollo de la relación laboral se destacó por su excelente desempeño y conducta no obstante fue despedido sin permitirle ejercer el derecho de defensa; agregó que agotó vía gubernativa y se le resolvió desfavorablemente (folios 2 a 8).
La entidad bancaria, al contestar, se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación, sus extremos, el tipo de contrato, el último salario que devengó y el cargo, de los demás dijo no ser ciertos o no constarle; las excepciones que formuló fueron las de inexistencia de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción (folios 68 a 71).
El Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 14 de mayo de 2004, aclarada el 9 de noviembre siguiente, condenó al Banco Popular al pago de $146.437,52 por reajuste de cesantías, $89.237,13 por sus intereses, $19.521,84 diarios desde el 13 de agosto de 1996 y hasta que se hiciera efectivo el pago por concepto de indemnización moratoria y a las costas; absolvió de lo demás (folios 184 a 196 y 231 a 233).
SENTENCIA IMPUGNADA
Al resolver la apelación de ambas partes, el Tribunal, el 29 de noviembre de 2006, confirmó la de primera instancia y no impuso costas (folios 6 a 17).
Tras referirse a los hechos soporte de la demanda, inició con el estudio de los reproches propuestos por la parte actora, en punto a que se declarara que la terminación de la relación laboral fue unilateral e injusta; explicó que conforme la carta de despido, de 29 de marzo de 1996, la causa esgrimida para finiquitar el contrato obedeció a irregularidades advertidas en el otorgamiento de auxilios ópticos, sin los soportes debidos.
Acotó que el testimonio de Heins Escarraga Bermedo, aun cuando no estuvo presente en el momento de la ocurrencia de la conducta reprochada, “describió exactamente las situaciones irregulares que se encontraron en la investigación que internamente realizó la entidad, a raíz de que GERMÁN ROJAS LÓPEZ, asistente de salarios, quien tenía a su cargo el control de pagos de auxilios de un mes a otro, observó que en la Regional de Personal de Bogotá había un incremento inusual en el pago de auxilios ópticos. Siendo ello así, no se puede decir entonces, que solo es testigo de oídas. Al contrario, es uno de los funcionarios del Banco que verificó las irregularidades advertidas, es decir que el actor sin el debido cuidado, en 1995 y 1996, procesó auxilios ópticos no autorizados por el Director y Subdirector de Personal, que además en algunos casos no estaban debidamente soportados, y además omitió la...
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