Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45712 de 17 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 45712 |
Número de sentencia | SL464-2013 |
Fecha | 17 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
SL 464 - 2013
R.icación N° 45712
Acta N° 21
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario adelantado por VÍCTOR RAMOS VIDAL contra la entidad recurrente.
I. ANTECEDENTES
El citado accionante demandó en proceso laboral al Instituto de Seguros Sociales, para que se reajustara la pensión de vejez, teniendo en cuenta los aportes efectivamente realizados durante los últimos 10 años cotizados al sistema general de pensiones, en forma retroactiva, aplicándole una tasa de reemplazo del 90%, desde el momento en que cumplió los 60 años de edad y dejó de cotizar, es decir a partir del 16 de octubre de 2007, junto con las mesadas adicionales, los incrementos de ley, los intereses moratorios, la indexación, lo que resultare extra y ultra petita y las costas .
En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, el actor fundamentó sus pretensiones, en que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció una pensión por vejez con base en el salario mínimo legal, a partir del 17 de octubre de 2007, mediante la Resolución No. 016215 del 25 de junio de 2008, “sin tener en cuenta los aportes realizados al ISS y a COLFONDOS”, ni las semanas realmente cotizadas, ni el monto sobre el cual se debió calcular el IBL de los últimos 10 años.
Argumenta, que conforme a las pruebas aportadas al proceso, “se demuestra que el IBL del demandante corresponde a la suma de $1.735.089, por lo que aplicando una tasa de reemplazo del 90%, su pensión de vejez asciende a la suma de $1.561.580, para el año 2007, existiendo una diferencia pensional por valor de $1.127.880”; que es beneficiario del régimen de transición consagrado en el art. 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto para la entrada en vigencia del citado ordenamiento, contaba con más de 40 años de edad y más de 750 semanas cotizadas, según se demuestra en la historia laboral anexa; además, que agotó la reclamación administrativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
El Instituto demandado, al contestar el escrito inaugural del proceso, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, por carecer de fundamentación fáctica y legal; formuló las excepciones de ausencia de la causa para pedir reliquidación de la pensión y retroactivo pensional, cumplimiento de la obligación, buena fe del Instituto de Seguros Sociales, compensación, pago, carga de la prueba, inexistencia de la obligación de pagar intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, improcedencia de la indexación, imposibilidad de condena en costas y la genérica.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 26 de junio de 2009 por el Juzgado Veintiuno Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Medellín, condenando al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al reclamante el reajuste pensional deprecado “en la suma de $1.253.204,97 a partir del mes de junio de 2009 sin perjuicio de la pensión que ya viene recibiendo equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, para esta anualidad…”, siendo la pensión para el año 2009 en cuantía de $1.750.104,97; así mismo, “…a la suma de veintiséis millones trescientos setenta y ocho mil setecientos noventa y ocho pesos con 16/00 (26.378.798,16) de retroactivo pensional, liquidado hasta el mes de mayo de 2009; intereses moratorios a partir del 16 de de febrero hasta el 30 de julio de 2008 por la suma de $203.978.oo; indexación por valor de $12.606. Adicionalmente, declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso costas a la parte demandada en un 70%.
IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Inconformes con la decisión proferida por el a quo, las partes en el proceso presentaron recurso de apelación; la demandada conforme al escrito de folio 88 a 90 y el demandante en audiencia pública (folio 96), de los cuales conoció la S. Dieciséis de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la que con sentencia del 30 de noviembre de 2009, confirmó la decisión de primer grado, en cuanto el ingreso base para la liquidación de la pensión del señor V.R., el pago de los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso, pero la modificó en cuanto al porcentaje de tales costas procesales y se abstuvo de imponerlas en la alzada.
Al desatar el recurso, el juzgador de alzada, estructuró su estudio en torno a los siguientes puntos objeto de inconformidad de las partes: la pérdida o no del régimen de transición del actor, el IBL aplicable para establecer el monto de la pensión, el dictamen pericial, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
En punto a la aplicación del IBL en la reliquidación de la pensión, manifestó que: “el actor es beneficiario del régimen de transición; que es cierto que el demandante se trasladó de régimen de pensiones, de prima media con prestación definida al RAIS perdiendo de esta forma en principio el régimen de transición previsto en el Art. 36 de la ley 100 de 1993, pero como bien lo adujo el juez de instancia, lo recuperó por cuanto regresó al ISS con su capital y rendimientos dentro de los parámetros señalados por la sentencia C- 789 de 2002, habida cuenta que a la entrada en vigencia del sistema como bien lo dedujo el juez de instancia, el actor contaba con más de 15 años cotizados. En...
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