Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27984 de 27 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552617054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27984 de 27 de Marzo de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Fecha27 Marzo 2007
Número de expediente27984
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 27984

Acta No. 24

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad LADRILLERA DEL META S.A. y/o CERAMICA INDUSTRIAL DEL META -CIMET- LTDA. contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 17 de agosto de 2005, en el proceso promovido por U.R.L. contra la sociedad recurrente.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la referida sociedad, demandada por U.R.L. a fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada al pago de una serie de acreencias de carácter laboral a las que el actor afirma tener derecho por los servicios que le prestara desde el 12 de marzo de 1982 hasta marzo de 2003 cuando la empresa unilateralmente le cambió sus condiciones de trabajo, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, confirmó la sentencia del juzgador de primer grado que declaró la existencia del contrato de trabajo en cuestión y la condenó por concepto de indemnización por despido injusto, cesantía e intereses, prima de servicios, vacaciones, dotación de trabajo, indemnización moratoria y pensión sanción.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Frente a los “tres puntos en los que fundamenta la sociedad demandada su inconformidad”, esto es, “que entre el demandante y la entidad … no existió contrato de trabajo, y que por lo mismo, no hay lugar a indemnización por despido, ni tampoco a indemnización moratoria”, señaló textualmente el sentenciador:

“Señala el artículo 23 del C.d.T. los elementos para que se de una relación de carácter laboral, entre ellos, la prestación del servicio en forma personal por el trabajador, la continuada subordinación y dependencia al empleador y el salario como retribución del servicio; examinaremos si esos tres elementos concurren en la relación que existió entre el actor y la ladrillera demandada.

“… De las pruebas arrimadas al proceso tales como las declaraciones de J.S.R., C.A.H.Z., J.M.S.M., A.J.L. y D.H.J., así como de la documental allegada con la demanda y la aportada en las audiencias de trámite se desprende, que efectivamente U.R.L. prestó sus servicios de manera personal al principio, cargando y descargando vehículos, posteriormente, como P., cargando y descargando hornos en la Ladrillera Cimet, incluso entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1995, estuvo vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a 1 año, tal como se aprecia del folio 108…

“… Los testigos C.A.H., J.S. y M.S. son coincidentes en sus afirmaciones respecto de aspectos que configuran el salario recibido como contraprestación por los servicios del actor, unos se refieren a la forma de pago quincenal, otros a la consignación en una cuenta de ahorros; en el horario de trabajo también son concordantes lo mismo que en la persona que lo hacía cumplir, el propio representante legal R.L. o los supervisores de la empresa de quienes eran subordinados y todos afirman que el accionante trabajó en forma continua, estos testimonios fueron corroborados por el propio R.L. al referirse a los documentos obrantes de folios 4 a 27 que eran prueba de los salarios que la empresa pagaba, confirmando así uno de los elementos de la existencia del contrato de trabajo.

“… En cuanto al motivo del retiro del trabajador … coinciden en que se debió al cambio de las condiciones del contrato, mencionando el descuento de la retención en la fuente, corroborados en ello por el propio representante legal quien también se refirió a ese tópico, además uno de ellos expresó la presión que sintió el mismo de parte del representante del patrono al decir que si no aceptaban el nuevo contrato no podían seguir en la empresa.

“… Considera la S. que los anteriores declarantes … no tienen interés en mentir puesto que fueron compañeros del demandante, vivieron ellos mismos parecida experiencia, en fin no se deja ver interés particular distinto del de aportar luces a este litigio, amén de haber sido corroboradas sus versiones en parte con la prueba documental allegada, en parte con el interrogatorio absuelto por el representante legal quien se refirió a los documentos como pruebas del salario, uno de los elementos del contrato de trabajo, lo mismo en lo que tiene que ver con la causa del despido (en este caso indirecto), refiriéndola al descuento de la retención aunque la quiso justificar con el cumplimiento de la ley tributaria e igualmente corroboró los testimonios del demandante en lo relativo a la dependencia y subordinación del actor por los supervisores de la empresa.

“… En cambio los testigos D.H. y E.G. son evasivos en las respuestas que tienen que ver con los elementos integrantes del contrato de trabajo, incluso con la terminación de la relación laboral y uno de ellos … calla su calidad de supervisor de la empresa, lo que lo hace también representante del patrono frente a los demás trabajadores.

“… De las mismas declaraciones se puede deducir con lógica que el trabajador U.R. estuvo subordinado a la Empresa, esto es, que las órdenes para la realización de sus labores eran impartidas por los administradores de ella, como los Supervisores, que eran los encargados de conformar los grupos de trabajo e impartir la organización del mismo para el cargue y descargue de vehículos y de los hornos, hacer cumplir el horario de trabajo … subordinación y dependencia que fueron permanentes durante toda la relación de trabajo.

“…Igualmente con los comprobantes visibles a folios 2 a 27 y 192 a 317 y las declaraciones ya citadas, queda probado que por su trabajo el señor R.L. era remunerado con un salario pagado por la empresa quincenalmente en dinero en efectivo cuando comenzó la relación laboral, y posteriormente consignándolo en la cuenta de ahorros de uno de los trabajadores, para que éste lo repartiera a los demás del grupo.

“… De esta manera, se reúnen los tres elementos necesarios para constituir la relación laboral entre Ladrillera Cimet Ltda., como empleadora y U.R.L. como trabajador.

“… Quiso la empresa empleadora disfrazar la relación laboral con unos fingidos contratos de prestación de servicios, pero bien sabemos que los contratos de prestación de servicios están instituidos para labores especializadas que requieran de alguna técnica y que los mismos son temporales, mientras se cubre una necesidad urgente; no pueden ser extensivos en un largo periodo de tiempo. Esto lo hizo la empresa con el ánimo de evadir las prestaciones sociales del trabajador y al parecer de varios de sus trabajadores, como bien se desprende de las declaraciones vertidas al proceso, pero al respecto, hay bastante Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, en la que se precisa que reunidos los tres elementos del contrato de trabajo, se debe estar mas a la realidad material que a la formalidad de los contratos planteados por el patrono, quien es la parte dominante en la relación contractual.

“… Probada la relación laboral… debemos ubicar su temporalidad entre el 12 de marzo de 1982 y el 14 de abril de 2003, puesto que el demandante así lo ha señalado y la demandada no lo desvirtuó con las pruebas acopiada (sic) y tampoco fue objeto de...

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