Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24117 de 5 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552617118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24117 de 5 de Julio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente24117
Fecha05 Julio 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 24117

Acta No. 59

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil cinco (2005).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.R. TORRES COLPAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de septiembre de 2003, en el juicio que adelanta en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS – EN LIQUIDACIÓN.



ANTECEDENTES



J.R.T.C. demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – FONCOLPUERTOS – EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenado a pagarle el reajuste de la prima de servicios de diciembre de 1991; el reajuste de las vacaciones y prima de vacaciones de 1991 y 1992; reajuste de la prima de antigüedad del cuarto trienio; reliquidación de las prestaciones sociales definitivas: cesantía, vacaciones y prima de vacaciones proporcionales, primas de servicio y antigüedad proporcionales y la pensión de jubilación; la sanción moratoria; lo que resulte extra y ultra petita; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la Empresa Puertos de Colombia del 19 de julio de 1979 al 1 de mayo de 1993; se desempeñaba al momento de retiro como estibador; fue liquidado con un salario promedio inferior al devengado; al momento de liquidarle la prima de servicio del mes de diciembre de 1991, la demandada omitió incluirle la suma de $13.623.14, pagados en la segunda quincena del mes de agosto de 1991, donde la sumatoria de lo devengado en ese mes es de $560.033.79 y la empresa solo le pagó $546.510.65; en la sumatoria de lo devengado en los meses de noviembre de 1992, la Empresa omitió incluirle todos los valores, lo que arroja un saldo insoluto de $2.966.64; como consecuencia de lo anterior, se liquidaron erróneamente las vacaciones y prima de vacaciones, lo mismo que sus prestaciones sociales definitivas; igualmente, la empresa omitió incluir, para la liquidación de la prima de servicios proporcional, la prima de servicios cancelada en el mes de diciembre de 1992, por valor de $358.493.34; agotó la vía gubernativa; era socio activo del sindicato.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 22 - 23), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaba ninguno...

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