Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5840 de 22 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552617294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5840 de 22 de Noviembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente5840
Número de sentencia5840
Fecha22 Noviembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000).



R.. Expediente No. 5840


Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 22 de mayo de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el ordinario de D. Asceneth O. de F. contra L.F.B.L..



I. Antecedentes



Pidió la actora la declaración de que le pertenece el dominio del inmueble situado en la calle 11A No. 10-21 de la Dorada, "determinado como el lote número 3 de la manzana 127 y con los siguientes linderos: Por el Norte en 10,70 metros con la calle 11A, por el Sur en extensión de 10.70 metros con el lote número 12 de H.O.; por el oriente en extensión de 22 metros con el lote número 2 de propiedad de José Jesús Alcantara por el occidente en extensión de 22 metros con el lote número 4 de propiedad de M.E.P.. Por lo que el demandado, quien lo posee, debe ser condenado a restituírselo con los frutos que se hubieren podido percibir desde el 3 de abril de 1991.


Los hechos principales que trae a colación, son los siguientes: M.C. de O., su progenitora, adquirió el bien, después de poseerlo por largo tiempo, según escritura 42 de la Notaría de la Dorada, corrida el 15 de enero de 1963. A su muerte, le fue adjudicado a D. por escritura 5616 de 13 de diciembre de 1990, de la notaría 14 de Bogotá, con registro inmobiliario número 106-0005734.


Pero desde la propia muerte de M.C., ocurrida el 11 de marzo de 1973, D. entró en posesión del inmueble, dándolo en arrendamiento varias veces. Hasta que el 3 de abril de 1991 se presentó al inmueble L.F.B.L., quien, aduciendo ser el nuevo propietario, obtuvo que los arrendatarios de D. lo fuesen entonces de él; situación que luego les aclaró D. y volvieron a firmarle contrato y le siguieron cancelando la renta; hecho ante el cual B. obtuvo lanzarlos del inmueble y hacerse a la posesión del bien.


A todo esto respondió el demandado con oposición a las pretensiones y negación de los supuestos fácticos. Dijo excepcionar alegando "Inexistencia del derecho alegado por la actora", al tiempo que denunció el pleito a M.S. de O., apoyado en que a ésta compró el mismo predio que se intenta reivindicar, tal como consta en la escritura pública número 250 de 5 de marzo de 1990, de la notaría de La Dorada, con registro inmobiliario número 106-0005689. La denunciada asumió defensa similar a la del demandado. En particular dijo que la cadena suya de títulos, que se remonta al año 1917, es coherente, al paso que la de la actora "se pierde en el tiempo en el año de 1920".


El juzgado civil del circuito de La Dorada dictó sentencia el 11 de octubre de 1994, en la que acogió la reivindicación suplicada y dispuso, a título de restituciones mutuas, otra serie de ordenamientos, la misma que confirmara luego el tribunal ante la apelación interpuesta por el demandado, quien, como quedó dicho, recurrió entonces en casación



II. La sentencia del tribunal



Después de encontrar que el pleito ameritaba sentencia...

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