Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4533 de 15 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552617322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4533 de 15 de Octubre de 1996

Fecha15 Octubre 1996
Número de expedienteEXP. 4533
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Referencia: Expediente No. 4533

Santafé de Bogotá, D.C., quince de octubre de mil novecientos noventa y seis (15/10/1996)

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la providencia calendada el 17 de septiembre del año en curso, mediante la cual se dispuso entre otras cosas, dar en traslado a las partes, para los efectos contemplados por el art. 238 del C. de P.C. la prueba de hemoclasificación practicada al demandado por la bacterióloga G.E.M.V. de T.

Solicita el recurrente revocar tal determinación y en sustento de tal petición aduce que al casar la sentencia impugnada se decretó la práctica del examen DNA o HLA en orden a establecer la compatibilidad de paternidad entre las partes, examen que es el que debe ser sometido a contradicción.

Agrega que el Informe remitido por medicina legal no puede tomarse como, el resultado del dictamen pericial ordenado pues él apenas puede servir como elemento auxiliar para rendir el dictamen que fue indebidamente realizado por el Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Córdoba, y en consecuencia resulta improcedente darle tratamiento de dictamen pericial y correrlo en traslado a las partes, en la forma ordenada en el proveído que impugna.

SE CONSIDERA:

La prueba de carácter técnico-científico cuyo traslado generó el recurso que se decide, fue ordenada por el T.unal Superior del: Distrito Judicial de Montería -Sala de Familia, en proveído de fecha 19 de febrero de 1.993 (fi. 25 C.1 T..), con el fin de servir de soporte al dictamen sobre características antropoheredobiólogicas que se encomendó al Instituto de Medicina Legal de tal localidad, entidad que efectivamente lo tuvo como uno de los pilares del concepto que emitió.

Como dicha prueba no obraba materialmente en el expediente, se dispuso su incorporación a él, para completar así el dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal y cumplido lo ordenado, debe correrse en traslado a las partes, de conformidad con lo establecido por el art. 238 num. 1o. del C. de P.C., pues este aspecto del experticio no fue...

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