Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29604 de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552617542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29604 de 9 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Número de expediente29604
Fecha09 Noviembre 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29604


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 80


RADICACIÓN No. 29604


Bogotá D.C., Nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor L.A.V.O. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 14 de marzo de 2006, en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES


El actor demando como pretensiones principales, a través de apoderado judicial, las declaraciones consistentes en que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo que terminó sin justa causa por parte de la empleadora, además reclamó el reajuste de sus prestaciones sociales y la indemnización por la terminación unilateral de su relación laboral. Así mismo, solicitó la declaración de la nulidad del acta de conciliación que suscribieron las partes el 5 de marzo de 2002, en razón a que el contrato de trabajo en realidad terminó en forma unilateral y sin justa causa comprobada por parte de la empresa y, consecuencialmente a pagarle la suma de 95 días por cada año de servicios, derivados de la reducción de personal consagrada en la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo, el reconocimiento pensional previsto en la parte final de esa misma norma extralegal y la pensión sanción legal o en su defecto la convencional.


En subsidio solicitó la declaración atinente a que la empresa quebrantó las cláusulas 2, 3, 6, 13, 14, 16, 52 y 59 de la convención colectiva de trabajo vigente y consiguientemente la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y de la conciliación celebrada ante el Ministerio de Trabajo el 5 de marzo de 2002, que se condene a su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el pago indexado de los salarios y prestaciones sociales adeudados compatibles con el restablecimiento de la relación laboral y la indemnización por el daño moral originado con su despido.


En sustento de las peticiones antedichas afirma el demandante que laboró al servicio de BAVARIA S.A. del 17 de octubre de 1977 hasta el 1º de marzo de 2002, cuando fue despedido sin justa causa y, también, que el último cargo desempeñado fue el de mecánico de segunda grupo 4º mantenimiento de la cervecería de B., con un salario diario de $39.659.oo.


Señala además que al momento de su retiro de la empresa, se hallaba en tratamiento psiquiátrico con el Dr. Julio Ernesto Sepúlveda D., y hace alusión a la valoración que este facultativo le hiera el 12 de febrero de 2002, de la cual extrae que al momento de suscribir el acta de conciliación, ante el Ministerio de Trabajo, no se hallaba psíquicamente normal y por ende no podía suscribir y mucho menos aceptar la terminación de su contrato de trabajo, dado que su voluntad estaba alterada y no comprendía sus actos, lo cual determina la nulidad absoluta de la conciliación que celebró.


Igualmente refiere que a la terminación del contrato la empleadora no le canceló de manera completa sus prestaciones, pues tomó como fecha de terminación de su vínculo laboral el 28 de febrero de 2002, pese a que la labor se cumplió hasta el 1º de marzo de ese mismo año, tal como consta en el acta de conciliación que suscribieron las partes.


RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa admitió la existencia de la relación laboral pero aclaró que el trabajador renunció a partir del 1º de marzo de 2002, esto con el propósito de acogerse a los programas de retiro voluntario ofrecidos por la empresa


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 25 de mayo de 2005, el juzgado del conocimiento declaró la existencia de una relación laboral entre las partes del 17 de octubre de 1977 hasta el 28 de febrero de 2002, la excepción de cosa juzgada y absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones del actor.


En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. revocó los numerales primero y tercero de la sentencia proferida por el a quo y la confirmó en lo demás.

En la decisión recurrida se estableció que la parte actora aduce para desconocer la validez del acto conciliatorio celebrado por las partes la debilidad psíquica que aquejaba al señor L.A.V.O. y las presiones que la empresa ejerció sobre él para obtener su renuncia y disfrazar mediante el aparente mutuo acuerdo la terminación del contrato que encubría el despido injustificado que se le aplicó.


En cuanto a la manera como ocurrieron los hechos relativos a la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes, el sentenciador ad quem encontró que el actor presentó el 22 de febrero de 2002 la carta de renuncia con efectos a partir del 1º de marzo de 2002, manifestando que se acogía al programa de retiro voluntario establecido por la empresa; misiva...

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