Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4994 de 10 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552617566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4994 de 10 de Julio de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteEXP. 4994
Número de sentencia051
Fecha10 Julio 1998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá D.C., diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- (10/07/1998)

Referencia: Expediente No. 4994

Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha catorce (14) de diciembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para ponerte fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por la sociedad INVERSIONES VILACHI PEÑA, TORRES Y CIA S. C. S contra el BANCO DEL COMERCIO, sucursal de Buenaventura, hoy sustituido por el BANCO DE BOGOTÁ.

I. EL LITIGIO

1. Por escrito presentado el seis (6) de febrero de 1986 ante el Juzgado Primero C.il del Circuito de Buenaventura, adicionado y reformado el diecinueve (19) de abril del mismo año, la sociedad comercial actora solicitó que se declare que la entidad financiera demandada, con intervención del gerente de la sucursal B.R.S.B., expidió en forma dolosa y prorrogó plazos de documentos que denominó cartas de crédito distinguidos con los nos. 0220213 de agosto 20 de 1981 transferible, por valor de $150.000.oo a favor de C.A., siendo ordenante D.D.y.E.R.; 02200213 de agosto 24 de 1981, transferible por valor de $200.000.oo con los mismos extremos subjetivos de la anterior, con 4 extensiones o prórrogas: 0220113 de septiembre 18 de 1990 transferible por $450.000.oo, a favor de A.Z., siendo ordenante A.R.R. de A.; documento este en el que fueron concedidas 7 extensiones o prórrogas; 0220215 de agosto 24 de 1981, transferible, por $1'000.000.oo a favor de L.E.G., siendo ordenante R.G., con 4 extensiones o prórrogas; 0220446 de diciembre 23 de 1981, transferible, por valor de $500.000.oo a favor de J.C.C., siendo ordenante G.M., con una extensión o prórroga; 0220520 de septiembre 14 de 1979, transferible por valor de $500.000.oo a favor de J.B., siendo ordenante D.D.y.E.R., con 10 extensiones o prórrogas; 0220231 de noviembre 18 de 1981, transferible, por valor de $200.000.oo a favor de S.C., siendo ordenante M.E.G., con 3 extensiones o prórrogas; 0220561 de diciembre 18 de 1979, transferible, por valor de $200.000.oo a favor de C.E.J. siendo ordenante E.D., concedidas 10 extensiones o prórrogas; 00220125 de julio 17 de 1980, transferible por valor de $600.000.oo a favor de F.A.R. siendo ordenante G.M., con 4 extensiones o prórrogas; 0220128 de julio 18 de 1980, transferible por valor de $700.000.oo a favor de F.A.R., siendo ordenante G.M. con 4 extensiones o prórrogas; 0220129 de julio 18 de 1980, transferible por valor de $600.000.oo a favor de F.A.R. siendo ordenante G.M.; 0220133 de julio 22 de 1980, transferible, por valor de $300.000.oo a favor de F.A.R.Z. siendo ordenante G.M., carta esta respecto de la cual fueron concedidas 4 extensiones o prórrogas. 0220543 de noviembre 27 de 1979, transferible, por valor de $300.000.oo a favor de F.A.R., siendo ordenante G.M., con 6 extensiones o prórrogas; 0220547 de noviembre 28 de 1.979, por valor de $1.000.000.oo, transferible a favor de F.A.R., siendo ordenante G.M., con 6 extensiones o prórrogas; 022042 de marzo 24 de 1.982, transferible, por valor de S1.000.000.oo a favor de M.A.C. y/o INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES S.C.S. siendo ordenante A.A., con una extensión o prórroga; 0220150 de agosto 4 de 1.984, intransferible por valor de $500.000.oo a favor de M.A.C. y/o INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES S.C.S. siendo ordenante L.R.; 0220152 de marzo 24 de 1.981, transferible, por la suma de $2.000.000.oo a favor de INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES & Cía., siendo ordenante D.D.y.E.R., con 5 extensiones o prórrogas; 022172 de agosto 17 de 1.982, intransferible, por la suma de $700.000.oo a favor de M.A.C. y/o INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES & Cía. S.C.S. siendo ordenante M.D.P.; 0220184 de agosto 23 de 1982, intransferible, por la suma de $400.000.oo a favor de M.A.C. y/o INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES & Cia S.C.S. siendo ordenante I.V.C.; 0220193 de julio 6 de 1.981, transferible por valor de $1.700.000.oo a favor de INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES & Cía Ltda. siendo ordenante D.D. y/o E.R., con 4 extensiones o prórrogas; 0220218 de septiembre 11 de 1.981, transferible, por valor de $1.200.000.oo a favor de INVERSIONES VILACHI PEÑA TORRES y Cía S.C.S. siendo ordenante D.D. y/o E.R., con 3 extensiones o prórrogas. Y por lo tanto, dichos documentos comprometen la responsabilidad del Banco demandado en forma extracontractual y directa, razón por la cual está obligado a pagarle a la actora el valor total contenido en los mismos, junto con los correspondientes intereses moratorios y los perjuicios causados al negarse a atender las obligaciones que en ellos constan, pago que deberá hacer dentro del término de cinco días contados después de la ejecutoria de la sentencia. Pide en fin la demandante que se condene en costas a la entidad demandada.

Apoyan las pretensiones que anteceden los hechos y afirmaciones que a continuación se resumen:

a) Entre el 14 de abril de 1975 y el 21 de septiembre de 1982 ejerció el cargo de gerente del BANCO DEL COMERCIO de la ciudad de Buenaventura R.S.B. quien expidió las cartas de crédito referidas en las pretensiones de la demanda, para respaldar operaciones o negociaciones comerciales sin miramiento a "la esencia misma" de dichos documentos, con el ánimo de "engañar para obtener beneficios en favor de terceras personas, sin hacer caso omiso de la ilicitud de su comportamiento" b) Califica la demanda tales cartas de aparentes, en las que se hizo figurar como ordenantes a personas que no solicitaron crédito del Banco ni son clientes suyos, haciéndose figurar como beneficiarios a personas que para nada intervinieron; dichos documentos tampoco fueron relacionados internamente por los funcionarios del BANCO y aparecen con numeración caprichosa sin secuencia alguna, c) Las personas que entregaron dinero en relación con tales papeles, como es el caso de la sociedad actora, lo hicieron en consideración al BANCO demandado que abusó de la credibilidad del público, prestando su nombre para obtener que personas de buena fe procedieron de ese modo, facilitando sus recursos a quienes negociaban tales cartas que las recibieron en razón a lo que se configura como costumbre comercial generalizada, d) Los ya citados documentos crediticios están a cargo del BANCO DEL COMERCIO, demandado en este proceso, y fueron expedidos por funcionarios del mismo y utilizando su papelería, sellos y protectores y por tal razón, la entidad financiera está obligada a pagarlos, e) La sociedad demandante también efectuó entrega de mercancías con fundamento en las cartas de crédito expedidas a su nombre, cuyos valores el demandado no ha cancelado bajo el pretexto de existir investigación penal en que aparecen sindicados el gerente y subgerente de la época quienes firmaron los documentos, las prórrogas y extensiones con las que el banco confirmó la validez y efectividad de tales documentos, investigación a partir de la cual la sociedad demandante se enteró de las anomalías presentadas, f) La entidad demandada, a más del dolo con que actuó su gerente, incurrió en culpa al no ejercer una vigilancia plena sobre su subalterno, g) El banco demandado está aceptando su responsabilidad sobre la expedición de tales documentos crediticios al formular la denuncia penal de que da cuenta el sumario que cursa en el Juzgado Único Superior de Buenaventura contra R.S.B. y la subgerente A.R. de Rojas, y al presentar demanda de constitución de parte civil dentro del mismo, escrito en el que aceptó que tales funcionarios estaban autorizados para expedir cartas de crédito y que las señaladas en la demanda si fueron suscritas por ellos.

2. Oportunamente, la entidad bancaria demandada contestó el escrito presentado oponiéndose a las pretensiones deducidas, negando que hubiera expedido las imaginarias cartas de crédito referidas y proponiendo como excepciones un conjunto de argumentos defensivos que denominó:...

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