Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-035-1997-01151-01. de 24 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552617974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-035-1997-01151-01. de 24 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-035-1997-01151-01.
Número de sentencia11001-31-03-035-1997-01151-01.
Fecha24 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006).

Referencia: expediente número

11001-31-03-035-1997-01151-01.

Se decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 6 de agosto de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por A.C.H., W. y Cía. S.C.A. e Inma-bol Limitada frente a F.T.S.A. y el Banco de Colombia S.A.

I. ANTECEDENTES

1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso se solicitó declarar que entre los demandantes A.C.H. e Inma-Bol Limitada, como fideicomitentes, y la demandada F.T.S.A., como fiduciaria, existía el contrato de fiducia mercantil contenido en la escritura número 230 de 6 de marzo de 1995, de la Notaría 28 de Bogotá, respecto del cual el primero de los nombrados cedió los derechos remanentes a favor de la sociedad W. y Cía. S.C.A., según el instrumento público 2371 de 14 de agosto de 1996, de la Notaría 41 de esta ciudad; declarar que con violación de las cláusulas de aquel contrato el Banco de Colombia S.A., como acreedor, obtuvo de la fiduciaria la expedición de los certificados de garantía 1 y 2 por $100´000.000 y $25´000.000, respectivamente, los cuales estaban “viciados de nulidad absoluta por falta de causa”; declarar, en subsidio de la petición anterior, que esos certificados se encontraban “viciados de nulidad relativa por el vicio del consentimiento denominado dolo”; como consecuencia de accederse a cualquiera de las súplicas anteriores, ordenar restituir a las partes al mismo estado en que se hallarían de no haberse expedido tales certificados y condenar a los demandados a pagar los perjuicios causados a los fideicomitentes.

2. Fundamentaron las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian:

a) Mediante el citado acto escriturario A.C. e Inma-Bol Limitada, como fideicomitentes, y F.T.S.A., como la fiduciaria, celebraron el contrato de fiducia mercantil a través del cual constituyeron el patrimonio autónomo denominado “Inma-bol”, con el objeto de que los primeros pudieran obtener créditos que garantizarían con los dos inmuebles allí fideicomitidos, siguiendo el procedimiento previsto en su cláusula sexta.

b) Ese negocio tenía como objeto principal el que el fiduciario expidiera “los llamados certificados de garantía” para garantizar los créditos que adquirieran los fideicomitentes, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados.

c) Los certificados expedidos por el fiduciario tenían como objeto que el banco demandado desembolsara el préstamo que en cuantía de $100’000.000 le había ofrecido a I. Limitada; como la suma correspondiente a dicho crédito no se desembolsó, “carecen de causa los compromisos financieros convenidos” entre ésta y ese banco.

d) Como la causa es un elemento esencial de todo negocio, el acto respectivo deviene nulo, de nulidad absoluta, cuando ella no existe. Si la causa de la expedición de los mencionados certificados fue la obtención por parte de Inma-bol Ltda. de un préstamo concedido por el Banco de Colombia S.A., y el mismo no se otorgó, entonces tales certificados carecen de causa.

e) Apoyado en el mentado contrato y con la ayuda de la fiduciaria, en una actuación eminentemente dolosa el banco demandado defraudó a los fideicomitentes por cuanto le comunicó al representante legal de Inma-Bol Limitada la aprobación de un crédito por $100’000.000 con cargo a la fiducia y le pidió que obtuviera el respectivo certificado; luego le exigió ampliar la garantía, de donde surgió el segundo certificado por $25’000.000, y, una vez que obtuvo esos certificados, no sólo se negó a aprobar y desembolsar el crédito sino que se quedó con tales documentos con el fin de garantizar unas obligaciones anteriores y otra concomitante a la fecha de la fiducia, las cuales, por el esquema del fideicomiso, no se podían respaldar con la misma.

f) Además de que se unió con el otro demandado para defraudar a los fideicomitentes, F.T.S.A. no sólo se abstuvo de dejar sin valor los citados certificados manifestando que “sus obligaciones son de medio y no de resultado”, sino que para lograr esa defraudación dejó de cumplir el procedimiento pactado en aquel contrato para la obtención de créditos, ya que tres de los créditos que Bancolombia pretendía amparar eran anteriores a la fiducia. De allí que aquélla no podía asegurar que los mismos se hallaban respaldados por haberse expedido los certificados de garantía por cuanto una obligación anterior no podía ser objeto de ello; adicionalmente, el otro crédito era concomitante a la constitución de la fiducia, y aquel que se quiso tramitar para ser garantizado con la misma fue negado por el banco con posterioridad a la expedición de esos certificados.

g) Aparte de que no autorizó la cuantía ni la forma de pago del crédito que se intentó tramitar ante el banco opositor, la sociedad fiduciaria incumplió el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato de fiducia, pues, como cómplice de aquél, “por cuenta de los fideicomitentes se quiere hacer responsable...de un supuesto crédito no autorizado por ella”(fls.64 y 65); además violó el parágrafo de la cláusula novena por cuanto, al no haberse obtenido el primer crédito con el que debía hacerlo, dejó de pagar la obligación hipotecaria, pues carecía de dineros para cancelarla.

h) Inma-Bol Limitada tuvo que acudir a un concurso de acreedores al no haber podido utilizar los bienes materia de la fiducia y A.C. ha soportado un desmedro patrimonial considerable al no obtener la restitución a su patrimonio de uno de los predios fideicomitidos.

i) La sociedad W. y C.S.C.A. está legitimada para actuar como actora en esta causa, pues el fideicomitente C.H., mediante escritura 2371 de 14 de agosto de 1996, le cedió sus derechos remanentes sobre la fiducia; y la cláusula compromisoria contenida en aquel contrato se extinguió al fracasar la conformación del tribunal respectivo.

3. El Banco de Colombia S.A. contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; frente a los hechos, tras admitir los relacionados con la celebración del contrato de fiducia, los bienes fideicomitidos, la cesión efectuada a favor de W. y Cía. S.A. y la cláusula compromisoria, dijo que no eran ciertos los que describían el objeto de la fiducia y de la expedición de los certificados de garantía, así como los tocantes con los perjuicios, al tiempo que señaló, respecto de los restantes, que no eran fundamentos fácticos sino opiniones o afirmaciones desobligantes.

Propuso las excepciones que denominó “cumplimiento del Banco de Colombia S.A. e incumplimiento del demandante”, “validez de los actos jurídicos cuya nulidad se solicita” y “caducidad de la acción”; fundadas, la primera, en que el banco sí concedió el cupo de crédito al que se había comprometido, sólo que fueron los actores los causantes de que el mismo no se hubiera desembolsado en su totalidad, pues no lo utilizaron por completo; la segunda, en que como los actos demandados cumplían los requisitos de validez exigidos en la ley, ellos no estaban viciados de nulidad; y, la última, en que para cuando se promovió esta acción, ya había transcurrido el término previsto en la ley para demandar la nulidad deprecada.

F.T.S.A. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; y en relación con los hechos, admitió la existencia del contrato de fiducia, lo tocante con los bienes fideicomitidos y el concerniente a la cláusula compromisoria; dijo no constarle lo inherente a la cesión efectuada por C.H. a W. y Cía. S.C.A., la negativa de Bancolombia a desembolsar el crédito ni los perjuicios causados, los cuales debían probarse; expresó que algunos otros no eran hechos sino opiniones de los actores, negando los restantes.

Propuso como excepciones las de cumplimiento del contrato por parte de la fiduciaria, “prescripción...

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