Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7125 de 8 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552618554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7125 de 8 de Mayo de 2003

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente7125
Número de sentencia7125
Fecha08 Mayo 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003).-



Ref. Expediente No. 7125


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Civil-, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario promovido por JOSE ANTONIO O. CARDONA contra LA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., sociedad absorbida por la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.


I. ANTECEDENTES


1. En demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto (4º.) Civil Especializado de Medellín, el demandante citado pidió que con citación y audiencia de La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., y previos los trámites de un proceso ordinario, se profirieran las siguientes declaraciones y condenas, además de la de costas y agencias en derecho a cargo de la demandada:


  1. Que se declare a la sociedad demandada civilmente responsable, en virtud del contrato de seguro póliza 04-611194 y en consecuencia se le condene a pagar al demandante la suma de $32’000.000.oo.


b) Que se declare que La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., sucursal de Medellín, incumplió el contrato de seguro al excusarse para pagarlo y no haberlo hecho en el tiempo debido.


c) Condenar a la demandada al pago de los intereses comerciales corrientes más altos vigentes, sobre la suma adeudada el día 26 de enero de 1995 y hasta la fecha de su pago efectivo a título de indemnización por mora.


2. Las anteriores pretensiones se fundamentan principalmente en los siguientes hechos:

a- El actor era propietario del vehículo de servicio público de placas TPC-564, marca DODGE de la serie 600, modelo 54, ya transformado a modelo 80 según formulario único nacional #93-2820117 y constancia #0627 del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico.


  1. O.C. adquirió un seguro por responsabilidad civil y pérdida total y parcial por hurto con La Nacional Compañía de Seguros Generales de Colombia S.A., siendo asegurado y beneficiario él mismo, contrato perfeccionado en la ciudad de Medellín por valor de $32’000.000.oo de conformidad con la liquidación efectuada por la misma aseguradora.


  1. El día 10 de noviembre de 1994 a las 6:00 a.m. aproximadamente, el señor J.A.O.C. conducía el vehículo anteriormente descrito y en la vía al sur, sector El Pandequeso de Medellín, a la altura del puente, fue interceptado por asaltantes que lo despojaron del automotor y lo mantuvieron secuestrado por unas horas.


d- A las 12 y 30 p.m. de ese mismo día el demandante fue liberado y en forma inmediata procedió a colocar la denuncia ante la Inspección de Permanencia 3 de Medellín.


e- El actor enseguida comunicó la ocurrencia del siniestro a la aseguradora por intermedio de la agencia de corredores de seguros SANIN CALAD LIMITADA y posteriormente, el 22 de noviembre de 1994 aportó la documentación que se le exigió.


f- El 12 de diciembre de 1994 la empresa demandada pidió los últimos documentos para terminar el trámite de la reclamación, los que fueron aportados el 23 de diciembre siguiente y recibida la documentación para estudio el 26 del mismo mes y radicada como siniestro 94041419333 de la póliza 04-611194 Cert. Individual 411715.


g- Mediante carta del 23 de marzo de 1995 la compañía aseguradora objetó la reclamación, sin que posteriormente a esa fecha se hubiera presentado otra comunicación.

h- La compañía aseguradora recibió como prima la suma de $1’824.000.oo más unos gastos extras tasados por ella misma, y el siniestro se presentó cuando estaba vigente el seguro.


i- Al momento del siniestro el valor comercial del vehículo era de $32’000.000.oo aproximadamente debido al modelo convertido y a sus partes accesorias, con una franquicia deducible del 20%, que no opera en el presente caso por la cuantía del valor del siniestro.


j- La demandada practicó inspección al vehículo en las oficinas de Sanín Calad en Medellín, donde le tomaron improntas, fotos y recibió una evaluación del carro hecha en Autodiesel Ltda., sobre lo cual impuso los valores asegurados y tomados por el actor.


  1. Admitida la demanda, el juzgado ordenó su notificación al demandado, quien la contestó oponiéndose a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, negó algunos por no ser ciertos o no constarle y respecto de otros se atuvo a lo que se probara; presentó las excepciones de fondo que denominó ilegitimidad de la personería sustantiva del actor, inexistencia del contrato de seguro por falta de objeto, ineficacia del contrato por defecto de los elementos esenciales del contrato de seguro, nulidad absoluta por objeto y/o causa ilícitos, nulidad relativa por vicios en el consentimiento por dolo y por error, nulidad relativa del contrato por causa falsa, reticencia o inexactitud, pérdida de derecho a la indemnización, compensación, reducción de la indemnización, enriquecimiento sin causa y/o ilícito, excepción de contrato no cumplido, petición antes de tiempo y ausencia de prueba de la pérdida y su cuantía, inexistencia del supuesto siniestro, reducción de la supuesta indemnización pretendida, aplicación del deducible pactado, inexistencia de mora de la aseguradora y derecho de opción a indemnizar.

4. Finalizó la primera instancia mediante fallo del 10 de julio de 1997 (fls. 120 a 123 cd.1) el cual declaró infundada la objeción y demás excepciones planteadas por la aseguradora demandada y en consecuencia la condenó a pagar en favor del demandante la suma de $25’600.000.oo como importe del seguro, e intereses al 55.48% efectivo anual equivalentes a $31’959.360.oo, que deberán actualizarse en la fecha de pago a la tasa máxima vigente. Igualmente condenó a la demandada al pago de las costas del proceso.


5. Inconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió sentencia el 5 de diciembre de 1997 (fls. 10 a 23 cd. 4) que confirmó el fallo impugnado y condenó en costas a la parte vencida.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Luego de resumir los antecedentes procesales, la oposición de la parte demandada y advertir que no existe defecto formal o material del proceso que impida dictar sentencia de fondo, precisa el Tribunal que en el caso de los seguros el éxito de la pretensión depende de la efectividad de las obligaciones provenientes del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 1036 del C.Co., según el cual, el acuerdo se perfecciona a partir de que el asegurador suscribe la póliza, contrato bilateral, oneroso, aleatorio, de ejecución sucesiva, de adhesión, solemne para la época del subjudice, y el documento que lo contiene es ad probationem según el artículo 1046 ibidem y que se denomina póliza.


Señala que del artículo anteriormente citado se deducen las atribuciones que cumple la póliza como reflejo de la relación contractual, a saber: a) perfeccionar el contrato al constituir un elemento formal para la existencia del vínculo jurídico entre asegurador y tomador, asegurado y beneficiario; b) se constituye en prueba única y exclusiva del contrato, es decir, es elemento probatorio por excelencia. Agrega que en el caso en estudio, en principio se aportó por el demandante con el libelo un certificado de la póliza (fl.2 cd. 1), y posteriormente, en la inspección judicial se adjuntó como pieza fundamental para integrarse al proceso, el documento que examinado por el juzgador evidencia que se trata de la póliza número 611194 expedida el 21 de noviembre de 1994, con vigencia del 1º. de noviembre de 1994 al 1º. de noviembre de 1995, por la cual la compañía demandada ampara la responsabilidad civil por daños a terceros, muerte o lesiones a una o varias personas, pérdida total y parcial por daños y pérdida total o parcial por...

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