Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02596-00 de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552619034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02596-00 de 29 de Noviembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha29 Noviembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-02596-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: 11001-0203-000-2012-02596-00

Mediante escrito radicado en esta Corte el pasado 30 de octubre, G.H.M.G. presentó demanda para obtener el exequátur de la sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de New York, en el proceso de divorcio promovido en su contra por C.M. o B.C.F.R..

Presentada la demanda, corresponde a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos:

1. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina el trámite del exequátur, estableciendo como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Corte la rechazará si se omite alguno de ellos.

2. El numeral 3º del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada.

3. Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con la norma descrita en el numeral anterior, se tiene que respecto de la sentencia aportada con la demanda y fundamento de la misma, no se ha probado su ejecutoria en debida forma por el demandante, esto es, mediante la certificación pertinente expedida por la autoridad que la profirió.

4. De otro lado, téngase en cuenta que con la demanda no se acompañó la prueba necesaria para acreditar la calidad de traductor oficial de quien realizó la traducción de la decisión objeto de autorización, pues consultado el registro de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, C.J.P.N. no aparece inscrito en aquél.

5. En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR