Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5107 de 26 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552619194

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5107 de 26 de Octubre de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha26 Octubre 1999
Número de expedienteEXP. 5107
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D.C. veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve (26/10/1999)

Rad.- Expediente No. 5107


Pronunciase la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de once (11) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por el señor JOSE MARIA GUERRA LOZANO frente a los señores DIVA LOZANO Vda. DE GUERRA A.E. y O.G.L., BLANCA ESMERALDA SILVA DE GUERRA y Personas indeterminadas.

ANTECEDENTES:

1. Por medio de demanda ordinaria presentada ante el Juez Civil del Circuito de Purificación, el demandante José María G.L. trajo a juicio a los demandados arriba citados, con el fin de obtener las siguientes declaraciones judiciales:

a) Que pertenece al demandante, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, los dos inmuebles descritos en la demanda denominados "San José" y "Las Mesas", situados en la vereda "Imbá" y en la vereda "Guasimal", respectivamente, del municipio de Natagaima; b) Que, consecuentemente, se ordene la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria; y, c) Que se condene en costas a las personas que se ílegaren a oponer a dichas pretensiones.

2. Los hechos estructurales de la causa petendi, pueden resumirse así:

a) El demandante ha detentado la posesión material de los inmuebles objeto de litigio por un lapso superior a 20 años, con ánimo de dueño y sin reconocer dominio ajeno, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.

b) Dicha posesión se ha manifestado en la ejecución de actos positivos de dueño, tales como son. la reparación de cercos, la explotación con cultivos y ganados; aserrío de árboles, la siembra de pastos y otros productos agrícolas, la construcción de corrales, la construcción de una casa de habitación y, en general, la explotación económica de los predios y la implantación de toda clase de mejoras y cultivos.

3. De los demandados convocados, comparecieron los señores Diva Lozano Vda. de Guerra y O.G.L., quienes en el escrito común de contestación, manifestaron su oposición a la demanda de pertenencia, negaron los hechos fundamentales en que esta se apoya y propusieron la excepción que denominaron de inexistencia de la Posesión" y la "Excepción Genérica del artículo 306 del C. de P. C". Sin manifestar aceptación ni oposición, también contestó la demanda la curadora ad litem designada en este proceso.

4. Rituada la primera instancia, el juez le puso fin por medio de sentencia en la que declaró la pertenencia solicitada, ordenó las inscripciones de rigor e impuso condena en costas a los opositores.

5. Remitida en consulta la sentencia así proferida, el Tribunal dispuso su revocatoria, denegó las súplicas de la demanda y condenó al demandante a pagar las costas de la primera instancia. Contra dicha determinación, éste interpuso el presente recurso de casación.

LAS MOTIVACIONES DEL FALLO IMPUGNADO:

1. Comienza por sentar que la situación litigiosa está regulada por los artículos 407 del C. de P.C., en armonía con otras normas del C. Civil, que trae en cita, lo mismo que la ley 50 de 1936.

Ya situado en la especie de esta litis, dice que el demandante alega la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio para cuya prosperidad se requiere la demostración plena de la posesión exclusiva, sin reconocer dominio ajeno, por tiempo no inferior a 20 años.

2. Dijo que el fundamento de la sentencia de primera instancia lo constituyen los testimonios recibidos a petición del demandante, a partir de los cuales el Juzgador de primer grado encontró acreditado que G.L. venía en posesión material de los predios rurales objeto de pertenencia, desde hace más de 20 años en forma continua y con ánimo de señor y dueño, por haber sido éste quién los ha explotado, no obstante que esos actos posesorios, por algún tiempo, se efectuaron a través de terceras personas que siempre estuvieron bajo la continuidad dependencia y subordinación suya. Agregó el Tribunal, que el Juez a-quo...

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