Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24678 de 7 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552619342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24678 de 7 de Julio de 2005

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente24678
Fecha07 Julio 2005
Tribunal de OrigenTribunal de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 24678

Acta No. 62

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil cinco (2005).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 29 de agosto de 2003 en el proceso ordinario laboral que promovió ABELARDO CRUZ DÍAZ contra la COOPERATIVA DE CHÓFERES DEL ATLÁNTICO LTDA., Coochofal.


I. ANTECEDENTES


Abelardo Cruz Díaz demandó a la Cooperativa de Chóferes del Atlántico Ltda. con el fin de obtener el reintegro al cargo de chofer y al pago de los salarios dejados de percibir. Pidió, en subsidio, el reajuste de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones y prima de vacaciones, primas de servicios, indemnización, horas extras, dominicales y festivos, compensatorios por domingos y festivos trabajados, uniformes de trabajo, subsidio de transporte y salarios moratorios.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que celebró contrato de trabajo con la empresa demandada para desempeñar el cargo de chofer a partir del 11 de abril de 1986; que laboró con esta compañía hasta el 15 de febrero de1993; que el salario se estipuló así: por menos de 500 pasajeros transportados, el 12 % del producido; entre 500 y 800 pasajeros el 15 % y por mas de 800 pasajeros el 20%; que mensualmente debía recibir $150.000.00 ya que al mes transportaba aproximadamente 15.000 pasajeros, no obstante lo cual sólo recibía la suma de $92. 812.00; que la jornada de trabajo se desarrollaba todos los días de 5:00 AM hasta las 9:00 PM, incluyendo domingos y feriados, sin que se le cancelaran horas extras, domingos, festivos y compensatorios, y sin que de otro lado se le suministraran uniformes de trabajo.


La Cooperativa demandada se opuso a las pretensiones de la demanda e invocó la excepción de prescripción.


El Juzgado Octavo Laboral de Barranquilla, mediante sentencia del 21 de abril de 1998, absolvió.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demandante interpuso el recurso de apelación y el Tribunal de Barranquilla, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

Para definir la segunda instancia el Tribunal consideró, con apoyo en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que al demandante le correspondía demostrar los fundamentos de...

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