Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6216 de 9 de Septiembre de 1999
Sentido del fallo | NO CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Suiza |
Fecha | 09 Septiembre 1999 |
Número de expediente | EXP. 6216 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Santafé de Bogotá D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (09/09/1999)
Referencia: Expediente No. 6216
Decide la Corte sobre la solicitud de exequátur presentada por Y.P.V., con el objeto de que produzca efectos en la República de Colombia la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra, el 15 de mayo de 1992, por medio de la cual se disolvió el matrimonio celebrado en Ginebra el 8 de mayo de 1989, entre ella y el señor C.B.A..
AMTECEDENTES
1. Los fundamentos de la demanda de exequátur se compendian a continuación:
1.1. Y.P.V. de nacionalidad .colombiana y Christian Ben Ahmed de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio civil en Ginebra - Suiza, el 8 de mayo de 1989; acto que fue registrado en la Notaría Primera del Circulo de esta ciudad el 18 del precitado mes y año, con el serial No. 1123524.
1.2. Mediante sentencia No. JTPI/5949/1992, proferida el 15 de mayo de 1992, por el Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra (Suiza), se decretó el divorcio de los citados cónyuges, con fundamento en el artículo 142 del C.C. Suizo, por cuanto existían profundas divergencias entre la pareja, ya que la aquí demandante había establecido relación con otro hombre.
1.3. "Los esposos arreglaron amigablemente los valores comerciales accesorios, por su divorcio”
1.4. Existe plena identidad de la causal que 3 sirvió de fundamento al fallo respecto del cual se solicita el exequátur con la contemplada en el numeral 9o. del artículo 154 del C. Civil Colombiano, situación que permite colegir que la sentencia cuyo exequátur se demanda no se opone a las leyes ni a disposición alguna de orden público de este país.
1.5. La demandante está interesada en volver a contraer matrimonio en Colombia.
2. Admitida a trámite la anterior solicitud, de ella recibió traslado el Ministerio Público, el cual fue descorrido mediante escrito del 9 de septiembre de 1996 (fls. 41 al 43), en el que el Procurador Delegado en lo Civil, manifestó que se atenía a lo que se probara dentro del proceso.
3. Como quiera que el apoderado judicial de la demandante manifestara bajo juramento que ignoraba el lugar de habitación y trabajo del demandado, quien tampoco figuraba en el directorio telefónico, por auto del 30 de septiembre de 1996 se ordenó el emplazamiento de...
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