Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28737 de 28 de Junio de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Fecha | 28 Junio 2006 |
Número de expediente | 28737 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28737
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
ACTA No. 43
RADICACIÓN No. 28737
Bogotá D.C., V. (28) de junio de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora G.E.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 21 de octubre de 2005, en el proceso seguido por la recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO –BCH-. “EN LIQUIDACIÓN”.
ANTECEDENTES
La demanda inicial se instauró con el propósito de obtenerse la declaratoria de nulidad absoluta de la conciliación celebrada por las partes, para que, consecuentemente, se concluya que la actora fue despedida sin justa causa y se defina que tiene el status de pensionada vitalicia como trabajadora oficial de la entidad demandada. Igualmente se solicita que se condene al B.C.H. a reconocer y pagar a la señora GLADIS EUGENIA MUÑOZ SOLANO, desde el día siguiente de su desvinculación, la pensión de jubilación vitalicia establecida en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, con los incrementos de ley y los reajustes pensionales indexados; también que se condenara al B.C.H. a cancelar a la demandante los auxilios ópticos propios del pensionado, los auxilios educativos de sus hijos, con sus incrementos legales o convencionales, todos debidamente indexados. Así mismo se solicitó la indemnización moratoria, los intereses moratorios, la indemnización convencional por despido injusto, la pensión prevista en la Ley 33 de 1985 y cualquier otro derecho, que resulte acreditado, extra y ultra petita.
En subsidio se reclamó la pensión sanción prevista en la Ley 171 de 1961 ora la contenida en el artículo 74 del Decreto Reglamentario 1848 de 1969.
En sustento de las peticiones antedichas se afirma en la demanda inicial
que la actora prestó sus servicios de manera ininterrumpida para el B.C.H del 1° de octubre de 1984 hasta el 7 de julio de 1997, desempañando como último cargo el de Supervisora de Cobranzas; que la causal invocada por el empleador a través de la aparente conciliación para dar por terminado el contrato de trabajo no existió jamás ni tuvo las características de modo, tiempo y lugar mencionadas, de manera que el despido fue absolutamente injusto; que durante la existencia de la relación laboral la demandante mantuvo siempre inmejorables relaciones con el empleador y sus representantes, desempeñándose con eficiencia y esmero en las labores propias de su cargo, de allí que no sea cierto lo consignado en el acta de conciliación; que la señora G.E.M.S. solicitó directamente el reconocimiento de lo pretendido en el proceso, agotando así la vía gubernativa, obteniendo como respuesta del Banco que la conciliación celebrada era válida y legal, con la connotación de que tal acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.
Por otra parte, se apunta que la participación accionaria del Estado es superior al 90% del capital del Banco Central Hipotecario, lo cual
convierte a la entidad en una empresa industrial y comercial del Estado.
RESPUESTA A LA DEMANDA
La entidad llamada al proceso se opuso a las pretensiones de la
demandante, a través de su apoderado judicial, señalando que la conciliación que celebró con la señora GLADYS EUGENIA MUÑOZ SOLANO no se encuentra viciada de nulidad, pues se realizó por personas con capacidad para obligarse, mediante consentimiento libre y voluntario, recayendo sobre objeto y causa lícita. En síntesis, que la terminación del contrato de trabajo fue por mutuo acuerdo. Propuso las excepciones de inexistencia de vicios en la validez de la conciliación, cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones reclamadas, compensación, prescripción y la denominada genérica
DECISIONES DE INSTANCIA
En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 29 de marzo de 2004, el juzgado del conocimiento declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda presentada por la señora G.E.M.S.. Decisión que fue confirmada en segunda instancia.
En relación con el acuerdo conciliatorio que celebraron las partes y respecto del cual se discute su validez por la parte actora, en la decisión recurrida se anotó lo siguiente:
“El despido injusto se constituye en este caso en la base principal del distanciamiento que nos ocupa, y así lo es por cuanto dado o desvirtuado lo anterior, se sigue el reconocimiento o no de las pensiones anheladas, porque la atención de la Sala ha de dirigirse al estudio de la configuración del despido injusto.
“En desarrollo de lo anterior, cabe puntualizar que ese acto de separación del cargo tiene como base una conciliación adelantada entre las partes, debidamente acompañada de la aprobación oficial, la cual se sustenta en la separación voluntaria del cargo por parte de la reclamante, propósito aceptado por el Banco, lo que dio lugar a la entrega voluntaria de una cifra, renunciando el trabajador a la reclamación de la pensión extralegal del Reglamento Interno de Trabajo, conciliación ésta tachada de...
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