Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40018 de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552620198

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40018 de 3 de Noviembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Noviembre 2010
Número de expediente40018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 40018

Acta No.40

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.S.E., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de agosto de 2008, en el juicio que le promovió a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM.

ANTECEDENTES

J.C.S.E. llamó a juicio a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - CAFAM, con el fin de que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto debidamente indexada.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 9 de agosto de 1989 y el 12 de octubre de 2005; que fue despedido por la demandada; que los hechos aducidos para su despido jamás sucedieron, son inverosímiles, incoherentes, irracionales y mendaces; que los supuestos acosos contra la bacterióloga S.L.M.E., ocurrieron 19 meses antes de que se presentara su despido; que en la diligencia de descargos no fueron mencionados los supuestos acosos sexuales contra otras funcionarias que se mencionan en la carta de despido; no obstante que en los descargos se solicitaron pruebas la demandada no las ordenó.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 245 - 253), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la relación laboral, sus extremos y el despido del trabajador pero por justa causa. Lo demás dijo que no era cierto. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas y buena fe patronal.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de octubre de 2007 (fls. 335 - 342), absolvió a la demandada de las pretensiones del actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 15 de agosto de 2008, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de transcribir la carta de despido, concluyó que el asunto a definir se contraía a determinar si el actor había ejercido actos de acoso sexual contra S.L.M.E., L.M.M.C. y C.E.O.D., para lo que procedió a relacionar lo dicho por M.P.S.M., S.L.M.E. (fls. 302 a 316) y L.M.M.C., respecto de lo cual dijo que se trataba de declaraciones de dos personas que le ofrecían al juzgado altos niveles de credibilidad por lo que con las mismas se lograba probar el primero de los motivos esbozados por el empleador para disponer el retiro del demandante.

En relación con la segunda de las justas causas esgrimidas por la empleadora para disponer el despido del demandante, relacionado con el inadecuado manejo de la negociación con la sociedad Laboratorios Echeverría, igualmente transcribió lo dicho por el testigo J.C.A.N., para luego afirmar:

“Finalmente no puede ser de reciba –sic- la tesis esbozada por el demandante en el sentido de no haber casualidad –sic- entre los hechos invocados para despedir al demandante J.C.S. y a la efectivización de dicho retiro, cuando la señora M.P.M. dio cuenta del acoso sexual de que fue víctima por parte del señor SALINAS el 29 de septiembre de 2005 (fls. 52 a 57), la señora C.E.O.D. el 7 de octubre del mismo citado año (fls. 58 a 60) y la señora L.M.M. CAÑÓN en septiembre de 2005 fl 61.

“Al demandante se le enteró de su salida el 12 de octubre de 2005 (fls. 48 a 51) por lo que fue en plazo de días y no de meses que se dispuso el retiro laboral del demandante.”

Transcribió, por último, los ordinales 2, 5 y 6 del literal A del artículo 63 del C.S.T..

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 61, ordinal h, subrogado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, en relación con los artículos 7 del Decreto 2351 de 1965, numerales 5 y 6; 64, subrogado por el artículo 28 del la Ley 789 de 2002, ordinal d del artículo 6 de la Ley 50 de 1990; 467, 469, 471 y 476 del C.S.T..

Dice que la anterior violación se dio como consecuencia de los siguientes errores evidentes de hecho:

“1. No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada se enteró de las supuestas faltas cometidas por el demandante en relación con el acoso sexual, a través del D.J.d.C., desde el 16 de julio de 2004.

“2. Dar por demostrado sin estarlo que el despido del trabajador se realizó en la debida oportunidad.

“3. Dar por demostrado sin estarlo que el despido del trabajador fue por justa causa.”

Como pruebas erróneamente apreciadas, señala: Carta de terminación del contrato de trabajo (fls. 9 a 12 y 48 a 51), testimonios de M.P.S.M. (fls. 296 y ss.) y S.L.M.E. (fls. 302 a 316), escritos de C.E.O.D. (fls. 58 – 60) y L.M.M.C. (fl. 61).

Como pruebas no apreciadas, indica: imputación de cargos (fls. 13 – 16 y 75 – 78), solicitud de...

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