Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36583 de 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552620486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36583 de 2 de Septiembre de 2008

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha02 Septiembre 2008
Número de expediente36583
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.L.V.

Referencia: Expediente No. 36583

Recurso de Anulación

Acta No. 54

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la empresa COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTADORES DE SANTANDER LTDA “COTRANDER Ltda.” contra el Laudo Arbitral proferido el 9 de junio de 2008 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la empresa recurrente y sus trabajadores no sindicalizados.

I-. ANTECEDENTES

Ordenada la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes antes mencionadas, fueron nombrados árbitros los señores REYNALDO AMAYA MANTILLA (designado por la empresa), ISRAEL VARGAS GÓMEZ (elegido por los trabajadores) y S.G.R.M. (tercer árbitro, nombrado por el Ministerio de la Protección Social-Ley 48 de 1968 artículo 3°). Una vez posesionados de sus cargos instalaron el Tribunal el 9 de mayo de 2008. Eligieron como Presidente del mismo al doctor S.G.R.M. y como Secretaria a la D.J.R.T., y, solicitada prórroga para continuar, se escuchó, en la sesión siguiente del 16 de mayo de 2008, a los representantes legales de las partes; se recibieron las pruebas allegadas en sesión del 23 de mayo de 2008, se leyó el ofrecimiento de la empresa y la solicitud de los trabajadores en reunión del 7 de junio de 2008; y se profirió, el día 9 de junio de 2008, LAUDO ARBITRAL que resolvió el conflicto sometido a su consideración (fl.59).

II-. EL LAUDO ARBITRAL

El Tribunal hizo un recuento de los antecedentes del conflicto y de lo expuesto por cada una de las partes, expuso en forma amplia sus consideraciones en torno a su decisión, y en su parte resolutiva dispuso lo siguiente en cuanto interesa a los efectos del recurso de anulación:

CAPÍTULO SEGUNDO

ESTABILIDAD DE SUS TRABAJADORES

Artículo 3. Se elimina solo el PARAGRAFO del artículo tercero.

CAPÍTULO TERCERO

SALARIOS

ARTÍCULO 9.- La Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander “COTRANDER LTDA”, reconocerá a todos y cada uno de los Conductores una bonificación por el trabajo suplementario a la jornada legal en su labor al servicio del volante en las modalidades de buses, busetas corrientes y Ejecutiva la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) mensuales los cuales serán cancelados conjuntamente con los descansos a partir de la ejecutoria de este laudo.

SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 10.- La Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander “COTRANDER LTDA”, reconocerá a sus trabajadores al servicio del volante en todas las modalidades para efectos de pagos de descansos, compensatorios, primas de servicios, salarios por incapacidad, enfermedad, cesantías, vacaciones, indemnizaciones, talleres, aportes parafiscales y etc, el valor del salario mínimo legal vigente, más lo estipulado en el Artículo Noveno ($70.000) , a partir de la ejecutoria del presente laudo.

CAPÍTULO QUINTO

SALARIO PARA PERSONAL DE CONTROLES – DESPACHADORES SERVICIOS VARIOS E ISLEROS.

ARTÍCULO 13.- A partir de la ejecutoria de este laudo hasta dos años después de esta fecha, el salario de los CONTROLES, DESPACHADORES, SERVICIOS VARIOS E ISLEROS será el salario mínimo legal mensual, más CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000) de bonificación , pagados por la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander “COTRANDER LTDA”.

CAPÍTULO SEXTO

PRIMAS EXTRALEGALES

ARTÍCULO 14.- La Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander “COTRANDER LTDA”, pagará a todos y cada uno de los empleados beneficiados con el presente pacto, las siguientes primas extralegales, no constitutivas de salario:

a) ONCE (11) días de salario en diciembre de cada año, pagaderos con la prima legal, más TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($38.000), que regirán a partir de la ejecutoria del presente laudo.

b) DIEZ (10) días de salario como prima de vacaciones en el momento en el que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones más TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($37.000); los cuales se pagarán a los que tengan derecho a disfrutar de vacaciones a partir de la ejecutoria de este laudo.

III-. EL RECURSO DE ANULACION

El apoderado de La Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Santander “COTRANDER LTDA”, no obstante aludir, en el objeto del recurso, que solicita de esta sala “declare la nulidad del laudo acusado, ajustándolo a la petición contenida en el artículo 9. del pliego de peticiones y a los derechos y facultades que corresponden a la parte que represento, respecto de la estabilidad laboral contenida en el artículo 3, parágrafo , cuya modificación se pidió y fue abordada por los árbitros , sin que fuera sustentada por los trabajadores , tanto en la denuncia del pliego de peticiones, como en el pliego de peticiones y en la nota de mayo 14 de 2008, en la que ni siquiera se menciona y el alza excesiva de los ítems que se reseñan” ; en el acápite del recurso denominado “b) ALCANCES DE LAS VIOLACIONES sólo reclama la nulidad respecto de la eliminación del parágrafo del artículo 3. del Pacto Colectivo de Trabajo y DECLARAR la vigencia del mismo, integrándolo al aludo proferido…”

En consecuencia, de acuerdo al señalado capítulo ALCANCES DE LAS VIOLACIONES”, el recurrente pretende se declare:

La Nulidad de lo resuelto por el Tribunal de Arbitramento, en lo dispuesto respecto de la eliminación del parágrafo del artículo 3 del Pacto Colectivo de Trabajo y DECLARAR la vigencia del mismo, integrándolo al aludo proferido…”

Lo anterior en razón a que dicha solicitud “no aparece en el pliego de peticiones, aunque en la parte considerativa, al punto segundo, página 7, hacen alusión: “a la denuncia del capítulo segundo del Pacto Colectivo en lo que atañe a la estabilidad de los trabajadores, donde se pretende eliminar el parágrafo del artículo tercero…” cuando no se expresaron las razones y fundamentos de la petición.”

Acusa, finalmente, al tribunal de desconocer la voluntad de la parte trabajadora y por extralimitar las facultades legales.

En relación con las demás determinaciones del laudo, esto es las referentes al CAPÍTULO TERCERO, SALARIOS, ARTÍCULO 9- CAPÍTULO TERCERO, SALARIO BASE DE PRESTACIONES SOCIALES- ARTÍCULO 10- CAPÍTULO QUINTO SALARIO PARA PERSONAL DE CONTROLES – DESPACHADORES, SERVICIOS VARIOS E ISLEROS ARTÍCULO 13 Y CAPÍTILO SEXTO, PRIMAS EXTRALEGALES ARTÍCULO 14 ORDINALES A y B; el recurso se dirige a solicitar la modificación de las sumas de dinero establecidas, en cada una de éstas disposiciones, reduciéndolas a una cantidad razonable ajustada a los cambios que ha sufrido la situación económica colombiana o los porcentajes que se aplican a las variaciones de la economía colombiana.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En primer término y en cuanto a la nulidad pretendida respecto a la decisión consignada en el laudo como: Artículo 3. Se elimina solo el PARAGRAFO del artículo tercero.; debe señalarse que esta S. acogerá dicha súplica, en razón a las siguientes valoraciones:

a) Se encuentra acreditado que el pliego de peticiones presentado a la empresa por los trabajadores (fls. 34 a 38) no establece modificación...

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