Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32327 de 16 de Enero de 2012
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Enero 2012 |
Número de expediente | 32327 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Casación 32327
Joiner Barrios Meza
Proceso nº 32327
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No. 2
Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil doce.
La Sala se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el acusado Joiner Barrios Meza, contra el auto que inadmitió la demanda de casación presentada en su nombre.
CONSIDERACIONES
1. Al momento de notificarse del auto indicado, el procesado Joiner Barrios Meza consignó en el acta correspondiente la expresión “apelo”.
2. Frente a esta manifestación cabe precisar, con base en lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), que el recurso de apelación procede, por regla general, contra los autos adoptados, en primera instancia, durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia, absolutoria o condenatoria, adoptada, igualmente, por el juez de primer grado.
La decisión apelada en este asunto, proferida por la Corte Suprema de Justicia, tampoco resulta impugnable a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación, únicamente es susceptible el mecanismo de insistencia, conforme lo establece el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).
3. Aunque pudiera entenderse que la pretensión del recurrente se dirige a dinamizar dicho instrumento, debe tenerse en cuenta que la insistencia es el mecanismo previsto para instar la admisión total o parcial del libelo de casación en el régimen del sistema penal acusatorio, regulado por la Ley 906 de 2004, cuando no ha sido seleccionada a trámite si: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) porque de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.
4. De igual modo, que de conformidad con el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal “Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”, exigencia legal que se justifica dada la naturaleza extraordinaria del recurso, el cual, por la misma razón, se encuentra sujeto a unas condiciones singulares que demandan especiales conocimientos jurídicos referidos a la lógica, la argumentación y el análisis de cada...
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