Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34291 de 16 de Enero de 2012
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 34291 |
Fecha | 16 Enero 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Proceso nº 34291
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta número 3
Bogotá, D.C., dieciséis de enero de dos mil doce
VISTOS
Se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala doctores M.d.R.G.M., S.E.P., A.J.I.G., J.E.S.S. y J.Z.O., para conocer de la acción de revisión promovida por los sentenciados L.E.T.A., G.L.O. y A.E.V.N., a través de apoderado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Mediante providencia proferida el 14 de noviembre de 2007, en el asunto de radicación 28017, con ponencia del M.J.E.S.S., la Sala resolvió casar la sentencia que el 31 de agosto de 2006 profirió el Tribunal Superior de Cúcuta, y en fallo de reemplazo condenó, entre otros a los accionantes, a unas penas de cuarenta años de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez años, así como al pago de mil gramos oro por concepto de perjuicios morales a favor de cada una de las víctimas.
Los sentenciados L.E.T.A., G.L.O. y A.E.V.N., por intermedio de apoderado especial, solicitan la revisión del mencionado proceso.
La demanda de revisión correspondió en reparto al Magistrado doctor A.J.I.G., quien junto con seis de los Magistrados que aprobaron y suscribieron el fallo de casación mencionado, doctores M.d.R.G. de Lemos, S.E.P., J.L.Q.M., J.E.S.S., Y.R.B. y J.Z.O., se declaran impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión que deba proferirse, manifestación formulada con fundamento en la causal especial a que alude el artículo 228 de la ley 600 de 2000.
La acción de revisión de la referencia pretende desconocer la decisión de la Sala mediante la cual se casó la sentencia de segunda instancia, por lo que claramente se satisface la causal especial prevista en el citado artículo 228 del estatuto procesal penal, disposición que establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Se aceptará entonces el impedimento expresado por los Magistrados doctores M.d.R.G.M., S.E.P., A.J.I.G., J.E.S.S. y J.Z.O. y se procederá, en consecuencia a separarlos del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Aceptar el impedimento expresado por los M.....M.d.R.G. de Lemos, S.E.P., A.J.I.G., J.L.Q.M., J.E.S.S. y J.Z.O., para conocer de la acción de revisión promovida por L.E.T.A., G.L.O. y A.E.V.N., mediante apoderado.
2. Disponer el envío del expediente al Despacho del Magistrado Ponente, para los fines legales pertinentes.
Contra...
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