Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05088-31-10-002-2010-00968-01 de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552620834

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05088-31-10-002-2010-00968-01 de 23 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha23 Septiembre 2013
Número de expediente05088-31-10-002-2010-00968-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., veintitrés de septiembre de dos mil trece



R.. Exp.: 05088-31-10-002-2010-00968-01


Decide la Corte sobre la deserción del recurso de casación interpuesto por Lina Marcela Rúa González en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Dentro del juicio ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido por L.M. Berrío Arango contra los herederos determinados e indeterminados de Ricardo Arnulfo Rúa, el 4 de octubre de 2012 se dictó fallo que denegó las pretensiones de la demanda. [Folio 191, c. 1]


2. La demandante censuró la anterior determinación a través de apelación que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió en sentencia de 8 de abril de 2013, que revocó lo decidido por el a quo y, en su lugar, declaró que entre R.A.R. y la demandante existió una unión marital de hecho desde el 31 de agosto de 2004 hasta el 25 de septiembre de 2009, y se conformó una sociedad patrimonial que está disuelta y en estado de liquidación. [Folio 35 reverso, c. 5]


3. L.M. y N.M.R.G., en su condición de herederas determinadas de R.A.R., formularon el recurso de casación, admitido por la Corte mediante auto que se dictó el 25 de junio último, en el que se dispuso correr traslado por el término previsto en el inciso 1° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 4, c. Corte]

4. La oportunidad para sustentar la impugnación extraordinaria vencía el 15 de agosto de 2013. [Folio 11, c. Corte]


5. Dentro del aludido plazo, la demandada Natalia María Rúa González, a través de apoderado judicial que constituyó para el trámite de casación, presentó demanda con la que sustentó el mencionado recurso. [Folios 5 a 10, c. Corte]


6. Lina Marcela Rúa González no cumplió con la carga establecida en el inciso 1° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 11, c. Corte]



II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación”. A su vez, al inciso tercero se establece: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente...

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