Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31137 de 3 de Abril de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 03 Abril 2008 |
Número de expediente | 31137 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No 31137
Acta No. 14
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso el apoderado de JOSÉ RICARDO BOTELLO COCAITA contra la sentencia del 16 de junio de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente en contra de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
José Ricardo Botello Cocaita demandó a la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de octubre de 2001; como consecuencia de la declaración anterior, que se condene a la demandada a lo siguiente: reintegrarlo al cargo que ejercía o a otro de igual o superior categoría, de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de trabajo; a pagar sanción moratoria a partir del 1 de noviembre de 2001, a razón de $18.333,33 diarios; pagar las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, a título de indemnización, teniendo en cuenta un salario básico de $550.000,oo; a reajustar el salario por todo el tiempo de vinculación, incluyendo el valor de las horas extras; a reconocer y pagar las horas extras por valor de $6’857.214,oo; los aportes para pensión; las dotaciones de zapato y vestido de labor, desde el 30 de diciembre de 2000 y hasta cuando se produzca el reintegro; a pagar $18.333,33 diarios desde el 1 de noviembre de 2001, por el no pago de prestaciones sociales y hasta cuando sean canceladas y, la indexación de las anteriores condenas.
Pretensiones que sustentó, en síntesis, en los siguientes hechos: 1) Como trabajador en misión prestó servicios como vigilante a la demandada entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de octubre de 2001, en virtud de contrato a término fijo de 6 meses, prorrogado automáticamente por un período, suscrito con la empresa SERVICIOS TEMPORALES PROVEASEO LTDA., el cual fue dado por terminado de manera anticipada y unilateral por la empresa demandada; 2) Devengó un salario mensual de $550.000,oo; 3) Trabajó horas extras todos los días, dominicales y festivos, teniendo un día de descanso compensatorio cada 15 días; 4) Recibía órdenes de funcionarios de la demandada; 5) Trabajaba una semana de día y otra de noche; 6) P.L.. le terminó el contrato de trabajo a partir del 31 de octubre de 2001; 7) Por devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales tenía derecho a dotación de calzado y vestido de labor; 8) Conforme al artículo 68 de la convención colectiva de trabajo de 2000, los trabajadores en misión sólo pueden contratarse por cuatro meses y una prórroga, luego, si continúan vinculados debe entenderse que la empresa los ha contratado a partir de la fecha en que venza el término anterior, de manera directa y a término indefinido, teniendo derecho a los beneficios convencionales; 9) Las labores de vigilante desempeñadas no son temporales sino permanentes y, 10) La empresa de servicios temporales no cuenta con el permiso de funcionamiento de la Superintendencia del ramo.
Al contestar la demanda, la sociedad TERMOTASAJERO se opuso expresamente a todas y cada una de las pretensiones del demandante; en cuanto a los hechos no admitió ninguno, pues adujo, en esencia, que entre la empresa y el demandante no ha existido contrato de trabajo. Como excepción propuso la de inexistencia de las obligaciones demandadas (Folios 76 a 80).
La primera instancia terminó con sentencia del 1 de diciembre de 2004, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del...
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