Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34796 de 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552621302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34796 de 2 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha02 Junio 2009
Número de expediente34796
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 34796 Acta No. 21

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de HELMER DE J.Z.D., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de septiembre de 2007, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. en LIQUIDACIÓN.


ANTECEDENTES:


El actor demandó a la compañía mencionada, para que fuera condenada a reliquidarle la pensión de jubilación “equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio”; al pago de las diferencias que resulten, con los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas.


Afirmó que prestó servicios a la demandada, durante 22 años, 10 meses y 8 días, entre el 13 de agosto de 1968 y el 13 de enero de 1992, cuando se retiró en forma voluntaria; al cumplir los 55 años de edad, la empresa demandada, le reconoció pensión a partir del 2 de abril de 2000 en cuantía de $3.708.855,51, en los términos del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no obstante que la “forma correcta para liquidar la pensión plena de jubilación del demandante era la prevista en el artículo 260 del C. S. T.”; de haberse aplicado el precepto aludido, la pensión que le corresponde desde aquella fecha es de $4.852.485,70; la sociedad demandada le adeuda las diferencias “entre el valor cancelado y el valor reliquidado correctamente conforme el artículo 260 del C.S.T.”..


En la contestación de la demanda, la Flota Mercante aceptó la mayoría de los hechos, tales como los extremos de la relación laboral y que le reconoció al actor la pensión desde la fecha indicada, de acuerdo con la normatividad que correspondía al momento de la causación del derecho; adujo que el artículo 260 del C.S.d.T. no estaba vigente cuando el actor adquirió el derecho y que la forma de liquidación efectuada en los términos del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, era la procedente, por encontrarse en el régimen de transición allí establecido; afirmó que la empresa actuó como correspondía, tal como quedó plasmado en el acuerdo suscrito entre las partes; negó adeudarle suma alguna. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de cosa juzgada, prescripción, inexistencia de causa para demandar y las “innominadas” (fls. 37 a 49).


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 4 de mayo de 2007, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, y la absolvió de todas las pretensiones. Impuso costas a la parte actora (fls. 73 a 81).




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 21 de septiembre de 2007, confirmó el fallo del a quo. No impuso costas en la alzada por cuanto consideró que no había “lugar a ellas en este grado más de jurisdicción denominado consulta” (fls 106 a 120).


El ad quem se refirió a la conciliación suscrita por las partes, el 13 de enero de 1992; precisó que no había discusión respecto de que la demandada le reconoció pensión al actor mediante Resolución 015 de 26 de julio de 2000, a partir del 2 de abril de ese año, equivalente a $3.708.855,51 mensuales. Destacó que desde ese momento hasta la fecha en que presentó la demanda, el 28 de octubre de 2005, transcurrieron más de 3 años, por lo que operó el fenómeno de la prescripción, “conforme a las nuevas jurisprudencias de la S. Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el derecho que impetra con respecto a la modificación del ingreso base de liquidación”.


Reprodujo en lo pertinente algunos pronunciamientos de esta S. de la Corte, relativos a la...

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