Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38902 de 2 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552621434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38902 de 2 de Junio de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Junio 2009
Número de expediente38902
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 38902

Acta No. 21

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada de J.A.G. y FLOR MARINA LÓPEZ contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de noviembre de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 24 de octubre de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra BOGOTÁ D.C. –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS-.

I. ANTECEDENTES

El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia que profirió el 24 de noviembre de 2008, al estimar que no reúne el requisito del interés económico para recurrir, teniendo en cuenta que éste se funda en el valor de las pretensiones que le fueron denegadas a los demandantes en segunda instancia, luego de revocar el fallo del a-quo, que corresponden a un total de $42´586.016,oo para cada uno de ellos, cifra que es inferior al mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para recurrir en casación.

Inconforme con esa decisión, la apoderada de los demandantes solicitó la reposición del auto, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que el recurrente en el escrito de reposición “simplemente se remite a señalar la interposición del recurso y no argumenta su descontento con la providencia atacada”, por lo cual el juez de alzada confirmó la decisión de no conceder el recurso de casación al considerar que los demandantes no poseen el interés económico requerido.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía.

En el presente caso, el juzgado absolvió a los demandados Junta de Acción Comunal de la Esperanza, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y a las señoras M.C. y L.M.C.,de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra…”, y decidió:

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Concentración escolar Nueva Esperanza… a pagar a cada uno de los señores J.A.G. Y F.M.L.… respectivamente:

a) La suma de $20´780.193 por concepto de salarios.

b) La suma de $2´136.122 por concepto de cesantías e intereses.

c) La suma de $1´914.213 por concepto de primas de servicios.

d) La suma de $1´084.468 por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

e) La Suma de $16´671.020 por concepto de indemnización por no consignación de cesantías en un fondo.”

La Concentración Escolar Nueva Esperanza, apeló y la parte demandante, para demostrar su desacuerdo con el fallo de primera instancia, acudió a la figura de la apelación adhesiva consagrada en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la procedencia de esta figura en el procedimiento laboral, la Sala se pronunció en la sentencia de radicación 19876 de...

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