Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39457 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39457 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente39457
Fecha10 Diciembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 454.

Bogotá, D.C., diez de diciembre de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.B.O., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 11 de mayo de 2012, que confirmó íntegramente la proferida el 13 de febrero de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado procesado a la pena principal de 200 meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 15 años, como autor de los delitos de hurto calificado agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron relacionados así en los fallos de instancia:

“De los correspondientes registros de la actuación se reseña que sucedieron el 13 de mayo de 2010, cuando la señora S.S.B. quien se encontraba en su lugar de trabajo en la avenida 8 5-06 del barrio Prados del este, “Constructora ALVI” y allí, mediante amenazas e intimidación con arma de fuego, un individuo de piel blanca, de contextura delgada, de 1.70 de estatura y una edad aproximada entre 20 y 25 años, la obligó a que le entregara algunas de sus pertenencias, un aro, un anillo y una cadena de oro, un computador portátil y dos celulares, bienes que valoró la víctima en $5.000.000 y luego emprendió la huida en una motocicleta que lo espera a las afueras del local. En el trascurso de la investigación se determinó que el posible autor del hecho era un individuo de nombre R.B.O., conocido como ‘Pecas’.”

2. A petición de la Fiscalía, el 5 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, expidió orden de captura contra el señalado R.B.O., la cual se hizo efectiva el 12 siguiente.

Al día siguiente, ante el J. Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se evacuaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra el capturado B.O., por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

El 10 de noviembre de 2010 la Fiscalía Tercera Seccional de Cúcuta radicó escrito de acusación contra el detenido R.B.O., imputándole los delitos de hurto calificado por la circunstancia consagrada en el inciso 2º del artículo 240 del Código Penal y agravado por la circunstancia del numeral 10 del artículo 241 ibídem, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, agravado por la utilización de medios motorizados –inciso 2º, numeral 1º del artículo 38 de la ley 1142 de 2007-, cuya audiencia de formulación se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2010, ante el J. Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cúcuta.

3. Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado de conocimiento dictó fallo de primera instancia el 13 de febrero de 2012, condenando al procesado R.B.O. a las penas arriba referenciadas, como coautor responsable de los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La anterior determinación fue impugnada por la defensa del acusado, dando lugar al fallo de segunda instancia del 11 de mayo l de 2012, en el que se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

Contra el fallo del Tribunal, el defensor presentó demanda de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Un cargo al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 formula el defensor de R.B.O. contra la sentencia impugnada, por manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación y valoración de la prueba testimonial, específicamente del testimonio rendido por la víctima S.S..

En orden a sustentar el cargo aduce que el J. de primera instancia fundamentó el juicio de responsabilidad en el señalamiento expreso que hizo la señora S.S. del procesado B.O. y su reconocimiento fotográfico, sin considerar que ello se dio en el curso de una entrevista, cuyas afirmaciones no se sostuvieron en el juicio oral, pues en éste la víctima no reconoció al procesado como la persona que la despojó de sus pertenencias.

Señala que aunque el J. calificó la actitud renuente de la víctima como una “retractación”, en el sistema de la Ley 906 de 2004 prueba solo es aquella producida y practicada en el juicio oral.

En este caso, aunque la víctima compareció como testigo al juicio oral, no reconoció al procesado, y al serle puestas de presente las entrevistas que rindió antes del juicio, con el objeto de refrescar su memoria, las desestimó, por lo que prevalece lo dicho por ella en el juicio, incluido el reconocimiento en fila de personas en donde se abstuvo de señalar a su defendido.

Advierte que en el desarrollo del juicio, la Fiscalía, valiéndose de un documento redactado por uno de los investigadores, pretendió acreditar la existencia de amenazas contra la víctima, pero tal hecho también fue desestimado por la misma señora S.S., primero en sendos escritos firmados ante notario público, y luego avalados ante un J. de Control de Garantías, elementos de juicio que incluso sirvieron para fundamentar la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al procesado.

Además, en el juicio oral la víctima ratificó que nunca fue amenazada y que tampoco solicitó protección a la Fiscalía, señalando, por el contrario, que se sintió presionada por parte de los funcionarios de la SIJIN, que la instigaban en su lugar de trabajo.

Se opone a la credibilidad que el Juzgado le otorgó a los policiales aduciéndose que a los mismos no les asiste interés para inventar afirmaciones de la víctima, valoración en la cual se olvida que los organismos gubernamentales acuden a los mal llamados “falsos positivos”.

Señala que los errores anotados persisten en la sentencia del Tribunal y agrega que el descubrimiento de las entrevistas, efectuado con el traslado del escrito de acusación, solo autorizaba su uso para refrescar...

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