Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37630 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37630 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente37630
Fecha10 Diciembre 2012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Casación No. 37630

P/.F. R.B.


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo S.zar Otero

Aprobado Acta No. 454


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)


ASUNTO:


Decide la S. si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de F.R.B., contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Cali.


HECHOS:


De acuerdo con la reseña efectuada en las instancias, “…el día 04 de agosto del año 2009, a eso de las 10:30 p.m. en la calle 52 con carrera 41 A (de Cali), se presentaron F.R.B., alias ‘P.’ y M.A.O.T., alias ‘Colita’, este último llevaba un arma de fuego tipo pacha y presionaba a F.R. para que le disparara al menor Stiven Quintero González, el cual se encontraba en el interior del parque las Cobras jugando dominó con unos amigos, cometido que se llevó a cabo disparándole F.R. al menor de edad S.Q.G. por la espalda a una distancia aproximada de un metro, logrando herirlo mortalmente…”.


ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Tras producirse la aprehensión de F.R. Banguera, previa orden emitida por un Juzgado de Control de Garantías, se celebró el 13 de abril de 2010 acto en el cual se legalizó dicha captura, se formuló imputación contra el privado de libertad por el punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. En esas condiciones la Fiscalía presentó escrito de acusación; la correspondiente audiencia se efectuó el 29 de junio de 2010, imputándose entonces al procesado los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.



3. Agotadas las consiguientes etapas, el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali profirió el 10 de noviembre de 2010 sentencia para condenar al acusado como responsable del delito de homicidio agravado a la vez que lo absolvió por el de porte ilegal de armas; en consecuencia le impuso como pena privativa de libertad 450 meses de prisión.



4. Contra ese fallo tanto la Fiscalía como la defensa del procesado interpusieron el recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Cali decidió revocar la absolución con que el acusado había sido favorecido por el cargo de porte ilegal de armas; en lo demás lo confirmó para consecuentemente condenar a R.B. por los delitos objeto de acusación a la pena principal de 486 meses de prisión.


LA DEMANDA:


Primer cargo:


Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa el recurrente la sentencia impugnada de haber infringido el debido proceso por la demora en que se incurrió en el desarrollo del juicio oral, toda vez que comenzó en agosto y concluyó en noviembre de 2010 sin que fuera valedera la disculpa ofrecida por el juez, por ende no se dio cumplimiento a las previsiones de los artículos 17 y 454 del Código de Procedimiento Penal; de lo contrario “otro habría sido el resultado, seguramente la nulidad y mi defendido hubiera recuperado su libertad por vencimiento de términos”.


Segundo cargo:


También con fundamento en la causal segunda, censura la sentencia recurrida por un yerro de motivación al considerar que ésta es aparente o sofística, en tanto se desconocieron pruebas que objetivamente conducían a conclusiones distintas; en ese orden, dice, el fallo omitió los artículos 402 a 404 del Código de Procedimiento Penal, “además … viola la ley y el derecho procesal; es decir, presenta errores in iudicando y in procedendo que hace que se debe nulitar, pus la...

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