Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01381-00 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621838

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01381-00 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenAlemania
Fecha10 Diciembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01381-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., diez de diciembre de dos mil doce



Ref Exp. No. 11001-02-03-000-2012-01381-00



Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur de la referencia.


ANTECEDENTES


1. L.G.R.H. instauró demanda para que se homologue la sentencia proferida el diez de diciembre de dos mil ocho por el Juzgado Municipal de Ludwigshafen de Rhin, Alemania, que decretó el divorcio por mutuo acuerdo, respecto del matrimonio celebrado entre ella y S.W.. [Folio 24]


2. El mencionado libelo fue inadmitido para que se subsanaran los defectos allí advertidos, entre éstos, el de faltar la apostilla correspondiente a la sentencia objeto de exequátur, la cual se pidió aportar. [Folio 29]


3. En el escrito subsanatorio allegado, se afirmó que la demandante obtuvo copia auténtica del aludido fallo, la cual le fue entregada por el juzgado de conocimiento, y procedió a llevarla al Consulado General de Colombia en la ciudad de Frankfurt am Main, donde se efectuó el reconocimiento de autenticación, pero no refiere al procedimiento de apostilla. [Folio 32]


CONSIDERACIONES


1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.


En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Libro V del Título XXXVI del Código de Procedimiento Civil.


El trámite del exequátur deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 695 ejusdem, cuyo numeral 2º prescribe que la demanda deberá rechazarse si faltare alguna de las exigencias previstas en los numerales 1º a 4º del artículo 694.


El numeral 3º del último canon citado, a su vez, señala como requisito para que la decisión judicial extranjera pueda surtir efectos en Colombia, que esa providencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada.”


2. No obstante, contrastados los documentos aportados con las premisas legales que se dejan...

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