Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39947 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39947 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2012
Número de expediente39947
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

CASACIÓN 39947

JOSÉ REINALDO VAHOS RICO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 454



Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil doce (2012)


VISTOS


Conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a examinar el cumplimiento de las exigencias de crítica lógica y adecuada sustentación en el libelo casacional allegado por el defensor del procesado JOSÉ REINALDO VAHOS RICO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 29 de junio de 2012, por cuyo medio confirmó el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 29 de mayo del año citado, mediante el cual lo condenó como autor penalmente responsable del delito de desaparición forzada de Primitivo Montalvo Mahecha y Oscar Montalvo Escobar.

HECHOS


El 9 de mayo de 2008, en los municipios de Dorada (Caldas) y Puerto Salgar (Cundinamarca) desaparecieron los señores Primitivo Montalvo Mahecha y su hijo Oscar Montalvo Escobar, quienes portaban cerca de $23.000.000.oo para entregarlos a JOSÉ REINALDO VAHOS por la compra de unas cabezas de ganado, con quien fueron vistos por última vez, junto con otras dos personas, en una heladería al lado de la iglesia de La Dorada a las cinco de la tarde del día mencionado.


ACTUACIÓN PROCESAL


A instancia de la Fiscalía, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada libró orden de captura en contra de VAHOS RICO, la cual se hizo efectiva el 4 de julio de 2008. Al día siguiente se impartió la legalización de la captura, diligencia en la cual la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de desaparición forzada agravada, que no aceptó. En la misma ocasión a pedido del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El 1º de agosto de 2008 se presentó escrito de acusación, en el que la Fiscalía le imputó la comisión del concurso que sirvió de pábulo a la medida de aseguramiento, cuya audiencia se realizó el día 25 de los mismos mes y año.



Surtida la fase del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Manizales profirió fallo el 29 de mayo de 2009, por medio del cual condenó a REINALDO VAHOS RICO a la pena principal de cincuenta y cinco (55) años de prisión, multa por tres mil quinientos (3500) salarios mínimos legales mensuales, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como coautor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. En la misma providencia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.



Impugnada la sentencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Manizales mediante proveído del 29 de junio de 2012, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso en oportunidad recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.

EL LIBELO


Con fundamento en la causal tercera reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante postula la presencia de errores de derecho por falso juicio de legalidad, pues considera que fueron ponderados varios medios de convicción no producidos conforme a la ley.


Luego de citar doctrina sobre la legalidad de las pruebas y los medios probatorios ilícitos, en el primer cargo afirma que se desconocieron las reglas de producción, introducción y consideración de las pruebas en cuanto atañe a que el día de los hechos las víctimas retiraron de los bancos alrededor de $23.000.000.oo y tenían reunión con VAHOS RICO.



Al desarrollar su aserto sintetiza las entrevistas de F. y Álvaro Montalvo Escobar, y la declaración del Patrullero Faustino Salguero Sánchez. Entonces manifiesta que “al mirar la obtención, introducción y consideración de la prueba, nos encontramos que sobre dichas evidencias no se realizaron los controles previos y posteriores sobre las cuentas de ahorro en el Banco Agrario de Puerto Salgar y Banco Colombia de Puerto Salgar”.

En el...

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