Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36028 de 10 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552621958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36028 de 10 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente36028
Fecha10 Diciembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 454

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO:

Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de W.M.R.E. contra la sentencia de diciembre 16 de 2010 por medio de la cual el Tribunal Superior de Sincelejo, confirmó con una modificación en la pena accesoria, la que anticipadamente y en sentido condenatorio dictó el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) en octubre 14 de dicho año por el delito de homicidio agravado.

HECHOS:

De conformidad con la reseña efectuada por el Tribunal, “en horas de la tarde del día 19 de agosto del año que avanza (2010), en el municipio de San Marcos, Sucre, W.M.R.E. dio muerte a su compañera permanente A.G.C.G., propinándole en su cuerpo más de 26 heridas con arma blanca (cuchillo), degollándola, causándole la muerte de manera inmediata.”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Luego de ejecutados tales sucesos R.E. fue aprehendido, de modo que al día siguiente de aquellos se legalizó su captura, se le formuló imputación por el punible de homicidio agravado por el móvil abyecto o fútil, por la sevicia y la indefensión de la víctima e igualmente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. En dicho acto, previa y suficientemente ilustrado por el juez de control de garantías, el imputado optó por allanarse al cargo formulado, de manera que tras verificarse en términos del artículo 131 de la Ley 906 que se tratara de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, se celebró el 23 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos “audiencia de aceptación de imputación”, oportunidad en la cual “el F. solicita al Juez de conocimiento que se apruebe el acuerdo celebrado con el imputado … a que llegaron en la audiencia preliminar… por considerar que dicho acuerdo fue hecho en forma voluntaria, libre y espontáneo por el imputado y se ajusta a la ley”.

“Por su parte el defensor del imputado acoge los argumentos esgrimidos por la F.ía y así mismo solicita que se apruebe dicho acuerdo porque fue hecho sin ninguna coacción física, moral por parte de el cliente y que fue de su libre albedrío el aceptarlo a sabiendas de las consecuencias jurídicas que conlleva dicho acuerdo”.

3. El juez con funciones de conocimiento aceptó entonces las anteriores peticiones y en esas condiciones realizó el 14 de octubre de 2010 audiencia de individualización de pena y de lectura de fallo, cuyo sentido fue el de condenar al imputado a la sanción principal de 27 años y medio de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado.

4. Contra dicha sentencia el defensor del imputado interpuso el recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó con la modificación relativa a reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años, decisión que es ahora objeto de impugnación extraordinaria.

LA DEMANDA:

Dos cargos postula el demandante contra el fallo del ad quem, el primero al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por considerar que se desconoció la estructura del debido proceso por afectación de la garantía de defensa en su acepción técnica, toda vez que frente a la imputación formulada en contra del procesado su defensora no hizo ninguna oposición o manifestación de desacuerdo y limitó su asesoría a que el indiciado aceptara los cargos.

Afirma que desde el 20 de agosto de 2010 R.E. ha carecido absolutamente de defensa técnica, porque la togada no realizó ninguna clase de actividad en ese sentido, cuando frente al caso y al dicho del imputado lo legal era no haber aceptado los cargos y a cambio buscar que se profundizara sobre las circunstancias de tipo emocional que rodearon el suceso a fin de lograr el reconocimiento de la diminuente referida a la ira e intenso dolor.

El segundo reparo lo fundamenta en la causal tercera por estimar que se incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad, al mutilarse la confesión rendida por el imputado y en esa medida concluirse que se estaba ante un delito de homicidio agravado y no atenuado por un estado de ira.

Transcribe entonces, en extenso, el relato que el procesado ofreciera en la audiencia preliminar para afirmar luego que “pacíficamente se llega a la conclusión de que, contrario a lo manifestado por el Tribunal, se está ante el delito de homicidio simple en estado de ira”.

No obstante, anota, el Tribunal despachó desfavorablemente la presencia de esa diminuente al afirmar que “sin mediar aparente motivo W.M.R.E. le causó 25 heridas a la víctima, cuando distraída se hallaba”, mas esa postura, agrega, se halla abiertamente alejada de la realidad.

Por eso dice pasar a demostrar cómo efectivamente se está ante un delito cometido con ira, por manera que en esas condiciones se dedica luego a elucubrar sobre los supuestos de hecho que en su sentir constituyen la situación alegada.

Solicita por tanto que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del 20 de agosto de 2010 o se profiera un fallo de remplazo que le reconozca al sentenciado el estado emocional invocado.

CONSIDERACIONES:

1. En el entendido de que el demandante tiene interés en la proposición del recurso extraordinario porque, no obstante ser su objeto el fallo proferido como consecuencia del allanamiento efectuado por el imputado, postula situaciones, como la carencia de defensa técnica o problemas de tipicidad, que en términos de la jurisprudencia de la Sala, podrían dar al traste con ese acto unilateral o con los acuerdos que entre procesado y F.ía se realicen, es obvio que ningún reparo en ese aspecto podría oponerse a fin de admitir o no el libelo formulado.

A propósito se sostuvo: “Tratándose de sentencias anticipadas que se impugnen en la vía extraordinaria a efectos del control de constitucionalidad y legalidad y a fines de la protección de garantías fundamentales de incidencia procesal, esto es, en orden a la enmendación de errores de estructura o de garantía, la Sala podrá efectuar de manera rogada u oficiosa los correctivos del caso cuando la sentencia se hubiese dictado en un juicio viciado de nulidad (arts....

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