Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35295 de 21 de Abril de 2009
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 21 Abril 2009 |
Número de expediente | 35295 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 35.295
Acta No. 015
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de costas efectuada por la parte demandada, con el objetivo de que se fije un menor valor.
I. ANTECEDENTES
La Corte, mediante auto de 9 de marzo de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente
Dentro del referido traslado la apoderada de la entidad demandada manifiesta: (i) que conforme al artículo 393 del C.P.C., para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que pueda exceder del máximo de tal arancel; (ii) que se interpuso el recurso de casación razonablemente, en virtud de las múltiples interpretaciones dadas a asuntos como el presente, y se consideró obtener un resultado favorable; y (iii) que el monto señalado no se compadece con la actividad profesional desplegada, y con los esfuerzos de la entidad para facilitar el desarrollo de la actuación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 1 del artículo 392 del C.P.C., modificado por el 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, a su vez subrogado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya propuesto.
En el asunto bajo examen, es claro que la Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, que tratándose de recursos “EXTRAORDINARIOS” establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de “hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, por lo que la suma fijada en el presente asunto es sensata, amén de que ellas se causaron, toda vez que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por la parte opositora. Situación diferente, cuando prospera el recurso extraordinario, no se presenta oposición a la demanda o procede corrección doctrinaria, que no es el caso en estudio.
Por lo dicho, no procede la objeción planteada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la demandada.
2.- APROBAR la liquidación de costas sin modificaciones.
N. y cúmplase,
ISAURA VARGAS DÍAZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCOMENDOZA
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO
MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA
Secretaria
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