Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41877 de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552622542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41877 de 6 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente41877
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha06 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente



Radicado No. 41877 Acta No. 03


Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MORELIA BERRÍO MUÑETÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de marzo de 2009, dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


T. al doctor O.B.G.T.P. No.60.784 como apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de conformidad con el poder que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte; así mismo, en virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, acéptese la renuncia presentada por el mismo apoderado.


ANTECEDENTES


La actora demandó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente ELKIN ANTONIO ZAPATA GONZÁLEZ, a partir del 26 de octubre de 1996, el retroactivo pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas del proceso.


Expuso que el ISS, mediante Resolución 015455 del 3 de julio de 2007, le negó la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera permanente, con el argumento de que el asegurado acreditaba 292 semanas en toda su vida laboral, pero que no reportaba 26 en el año anterior al fallecimiento, ocurrido el 26 de octubre de 1996, como lo exige el artículo 46 literales a) y b) de la Ley 100 de 1993; interpuso los recursos de ley pero no obtuvo respuesta; que el causante acreditó entre el 27 de marzo de 1987 y el 3 de diciembre de 1992, un total de 1399 días, equivalentes a 199 semanas, cumpliendo así con las 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la entrada en vigencia la reseñada Ley 100 (folios 3 a 6).


En la contestación de la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; sobre los hechos manifestó que la demostración de la calidad de compañera permanente le corresponde acreditarla a la actora, indicó que respecto al régimen aplicable a la pensión de sobrevivientes, el ISS no puede reconocer una prestación económica si no se cumplen los requisitos de la normatividad de la seguridad social y que no se pueden aplicar normas derogadas; propuso como excepciones las de “prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, improcedencia de intereses moratorios e indexación, y costas y gastos del proceso” (folios 26 a 29).


Por sentencia del 20 de junio de 2008, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, declaró probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la demandante (folios 42 a 47).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de marzo de 2009, confirmó en su totalidad el fallo del a quo, sin imponer costas en la...

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