Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54203 de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552623234

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54203 de 1 de Agosto de 2012

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Agosto 2012
Número de expediente54203
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 54203

Acta No. 27

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012).

Procede la Sala a resolver la solicitud de aprobación de transacción acordada por las partes y sus apoderados, desistimiento del recurso extraordinario, desistimiento de las pretensiones en contra de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito público, y terminación del proceso ordinario laboral promovido por J.I.V. contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que obra a folios 40 a 44 del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Esta Corporación había sostenido que no era de su competencia conocer del juicio, sino en el evento excepcional de la prosperidad del recurso extraordinario.

En ese orden, se había considerado que resultaba impropio solicitarle a la Corte impartir aprobación a un contrato de transacción, por no encontrarse tal cuestión dentro de sus atribuciones, y constituir aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario propios de las instancias.

No obstante, mediante providencia del 26 de julio de 2011, radicado 49792, la Sala arribó a un entendimiento distinto, para considerar que resulta procedente la aceptación de la transacción, en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos para ello.

En dicha providencia se argumentó:

“…ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.

La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse ‘en cualquier estado del proceso’, incluso, con posterioridad al agotamiento de las instancias, esto es, para ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’. E., el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite y aún después de dictarse la sentencia que lo resuelva, para, como ya se dijo, ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’. ...

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