Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35586 de 1 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552624218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35586 de 1 de Marzo de 2012

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / ABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha01 Marzo 2012
Número de expediente35586
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 35586

R

República de Colombia


evisión N° 35586

Orlando Riveros Vargas

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 35586

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°064



Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, J.L.B.M., SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, A.G.Q., A.I.G., JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS2, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O..



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. ORLANDO R.V., por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 13 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que confirma la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, mediante la cual, el 29 de junio de 2007, condenó a R.V., a pena de prisión, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal



2. Los H.M. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, J.L.B.M., S.E.P., A.G.Q., A.I.G., JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y J.Z.O., manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.



Sostienen los H. Magistrados, que en la aludida decisión inadmisoria de la casación, se revisó a fondo el asunto, y no se advirtió trasgresión de las garantías fundamentales, lo cual los lleva a considerar que se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la demanda de revisión.



3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.



4. Si bien el impedimento se sustenta en la causal de que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”, considera...

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