Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25283 de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552624254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25283 de 29 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha29 Septiembre 2005
Número de expediente25283
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.25283

Acta No.86

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

La S. resuelve el recurso de casación interpuesto por I.D.B.C. contra la sentencia del 20 de agosto de 2004, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

El proceso tuvo por objeto el reconocimiento de una pensión de invalidez de origen profesional; el pago de las mesadas adicionales, los incrementos legales y la “sanción por no pago o indexación”. Se adujo que el actor solicitó el derecho el 9 de agosto de 1995, que se le negó en marzo de 1996; que interpuso recursos, pero “la Junta Calificadora dictaminó una merma del 21.35%”; además, que “el accidente de trabajo ocurrió en vigencia del acuerdo 155 de 1963 y el decreto 3170 de 1964”.

EL ISS (folios 13 a 15), señaló que negó la pensión al actor porque no presentaba estado de invalidez; invocó las excepciones de “inexistencia del derecho a reclamar”, “imposibilidad del demandado de reconocer una prestación que no está consagrada en la ley como tal”, inexistencia del derecho reclamado prescripción.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín profirió decisión absolutoria, el 4 de febrero de 2004. Condenó en costas al actor (folios 268 a 274).

SENTENCIA ACUSADA

El Tribunal confirmó la decisión del a quo, sin fijar costas en la apelación de la accionante (folios 282 a 286).

El sentenciador precisó que la controversia se centraba en la normatividad aplicable al caso; que según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez (folio 262) la estructuración de la invalidez del accionante fue el 24 de abril de 1996 “momento para el cual ya estaba vigente el Decreto 1295 de 1994, el cual empezó a regir -para los trabajadores particulares- a partir del 1° de agosto de 1994, y concretamente el artículo 46 de dicha normatividad estuvo vigente hasta el 17 de diciembre de 2002, según lo definió la Corte Constitucional en el fallo C-0452 de 2002”; que esa disposición exige 50% de pérdida de la capacidad, mientras el actor sólo tuvo un 21.35%.

Agregó, que “..a pesar de que se afirma -tanto en la demanda como en el recurso de alzada- que el accidente que dio origen a la merma de la capacidad laboral o al principio del deterioro del estado de salud del actor, fue el ocurrido el 6 de febrero de 1991, la relación de causalidad entre éste y la enfermedad profesional no fue demostrada, máxime si se observa que la enfermedad padecida es la ‘hipoacusia neurosensorial’; y que en el reporte del accidente de trabajo se indicó que la parte del cuerpo comprometida en el mismo fue el pecho o tórax, nunca los órganos auditivos (folio 63)..”.

RECURSO DE CASACIÓN

El accionante lo formuló ante el Tribunal, que lo concedió; tramitado en legal forma, se resuelve el cargo único, que, ameritó réplica del ISS. El alcance la impugnación se fija para que la Corte quebrante la decisión acusada y, en sede de instancia, acoja las súplicas de la demanda.

CARGO UNICO

Dice:

Denuncio en la sentencia gravada, por la vía directa, aplicación indebida del artículos 46 del Decreto 1295 de 1994, e infracción directa (falta de aplicación, según reiterada jurisprudencia de esa S.) de los artículos 249 de la Ley 100 de 1993, 24 y 25 del acuerdo 155 de 1963, aprobado por el Decreto 3170 de 1964, 50, 141 y 142 de la ley 100 de 1993. Artículos 48, 53 y 58 de la Constitución Nacional.”.

En el desarrollo señala que “Para lo que interesa a los fines del cargo, con respecto a la pensión, el Tribunal consideró que no le asistía derecho al demandante a la pretensa pensión, por habérsele estructurado la invalidez cuado ya había iniciado vigencia el Decreto 1295 de 1994”; transcribe los...

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