Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46804 de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552625694

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46804 de 6 de Septiembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Septiembre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente46804
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 46804

Acta No.30

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P.- ELECTROCOSTA-, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 24 de marzo de 2010, en el juicio que le promovieron A.V.A., Z.D.C. DE CASTILLO, C.E.R.P., D.D.C.B.S., quien actúa en nombre propio y en el de su hija menor C.V.C.B., H.I.C.P. y A.L.R., quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos incapaces V.D.J.S.L. y L.D.S.L. y dentro del cual fue llamada en garantía la ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

A.V.A., Z.D.C. DE CASTILLO, C.E.R.P., D.D.C.B.S., quien actúa en nombre propio y en el de su hija menor C.V.C.B., H.I.C.P. y A.L.R., quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos incapaces V.D.J.S.L. y L.D.S.L. demandaron a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P.- ELECTROCOSTA-, con el fin de que fuera condenada a reconocerles y pagarles la pensión de jubilación convencional de la que son sustitutos, sin compartirla con la de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, los descuentos retroactivos efectuados a partir del 10 de julio de 2002, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, los reajustes legales anuales y la indexación.

Fundamentaron sus peticiones en los siguientes hechos: P.C.P., F.F.B., F.Q.M., T.C.A. y TEOBALDO SARMIENTO SOLANO venían disfrutando de una pensión de jubilación convencional reconocida por la Electrificadora de Bolívar, desde el 1º de septiembre de 1980, el 16 de junio de 1982, el 16 de junio de 1982, el 16 de junio de 1980 y el 1º de julio de 1980, respectivamente, por haber laborado más de 20 años y tener más de 50 de edad, prestación que, dijeron, fue otorgada en una cuantía del 100% del último salario devengado por aquéllos y que, acaecido el fallecimiento de éstos, fue sustituida a favor de Z.C. DE CASTILLO, de A.V.A., de C.R.P., de D.B.B., su hija menor C.C. y H.C.P. y de A.L.R. y su hijo minusválido L.D.S.L., en el mismo orden mencionado.

Agregaron que la Electrificadora de B.S. cotizó a nombre de los causantes mencionados para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al Instituto de Seguros Sociales; esta entidad, al haber cumplido aquéllos los 60 años de edad, les otorgó pensión de vejez; que, con posterioridad, la empresa ordenó suspender o disminuir la pensión de jubilación a P.C.P. a $69.861, F.F.B. a $47.534, F.Q.M. a $44.978, T.C.A. a $127.789 y A.L.R. a $197.854, a título de diferencia entre la pensión de vejez del I.S.S. y la reconocida por aquélla; la empleadora se encontraba en mora de cancelar las sumas descontadas de manera ilegal y no prescritas; de acuerdo con el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente para 1982, la liquidación de la prestación de jubilación se haría con el 100% del salario promedio devengado en el último año de servicios por el trabajador, sin tener en cuenta la de vejez del I.S.S.; los causantes se pensionaron antes del 17 de octubre de 1985, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de dicho año; entre Electrocosta S.A. E.S.P. y la Electrificadora de Bolívar se suscribió un acuerdo de sustitución patronal.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 138-141 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la cotización que hizo la Electrificadora de B.S. E.S.P. al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte de los causantes y el otorgamiento a éstos de la pensión de vejez; consideró algunos como apreciaciones jurídicas y negó los demás. En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación tanto por activa como por pasiva y prescripción.

Una vez fue llamada en garantía por la entidad demandada, con la finalidad de que asumiera el 90% de una posible condena, la ELECTRIFICADORA DE BOLÍVAR S.A. E.S.P., al contestar la demanda de los actores (folio 199- 202 del cuaderno principal), se opuso a las pretensiones de éstos y al llamamiento en garantía. En cuanto a los hechos, reconoció como ciertos la cotización realizada al I.S.S. por los riesgos de IVM a favor de sus trabajadores, el otorgamiento de las pensiones de vejez por parte de esta administradora, la causación de las de jubilación convencional con anterioridad al Acuerdo 029 de 1985 y el acuerdo de sustitución patronal con Electrocosta S.A. E.S.P. Remitió a prueba los demás. Propuso en su defensa la excepciones que denominó inexistencia de causa para pedir, falta de legitimación tanto por activa como por pasiva y prescripción.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 1º de agosto de 2008 (fls.441-446 del cuaderno principal), declaró la compatibilidad de las pensiones reconocidas por la empresa a los demandantes y la de vejez cancelada por el Instituto de Seguros Sociales; en consecuencia, condenó a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. a pagar a cada uno de ellos la totalidad de la pensión de jubilación de la que eran sustitutos, con inclusión de las mesadas de junio y diciembre, “sin descontar la pensión de vejez que les paga el ISS, mensualmente, desde el 13 de julio de 2001 y las que en los sucesivo se causen, conforme a las motivaciones de este fallo”, así como la indexación de las diferencias pensionales resultantes y los reajustes legales; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos demandados que se hubiesen causado con anterioridad al 12 de julio de 2001; absolvió a Electrocosta S.A. E.S.P. de las demás pretensiones y a la Electrificadora de B.S. E.S.P. en Liquidación de todas las propuestas en la demanda y en el llamamiento en garantía.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por Electrocosta S.A. E.S.P., el Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo de 24 de marzo de 2010 (fls. 70- 80 del cuaderno del tribunal), modificó el numeral cuarto de la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los derechos demandados que se causaron con anterioridad al 12 de julio de 2002. Confirmó en todo lo demás.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, lo siguiente:

“De acuerdo a lo acreditado en el plenario, la Electrificadora de Bolívar reconoció a las actoras pensión sustitutiva de tipo convencional por el fallecimiento de sus esposos así:

“A la señora Z.C.D., mediante Resolución 009 de 1989, le fue reconocida la sustitución pensional, (folio 20), mediante Resolución No. 0422 del 4 de abril de 1989 (folio 16), la Electrificadora de Bolívar, ordenó suspender a partir del 16 de abril de 1989 el pago de la pensión de jubilación mensual convencional, y en lo sucesivo pagaría solo la diferencia entre la pensión de vejez que le paga el ISS con la que le paga la empresa demandada, por considera (sic) existir una compatibilidad pensional”.

“Al señor F.F.B., finado esposo de la señora A.A.V. mediante Resolución 0336 de 1989, (folio 22), la Electrificadora de Bolívar, ordenó suspender a partir del 1º de abril de 1989 el pago de la pensión de jubilación mensual convencional, y en lo sucesivo pagaría solo la diferencia con la que le paga la empresa demandada, pensión esta que fue sustituida a la señora A.A.V., mediante Resolución No. 001801 de 1998, por considera (sic) existir una compartibilidad pensional”.

“Al señor F.Q.M., finado esposo de la señora C.E.R.P. mediante Resolución 0308 DE 1989 (folio 32), la Electrificadora de Bolívar, ordenó suspender a partir del 16 de abril de 1989 el pago de la pensión de jubilación mensual convencional, y en lo sucesivo pagaría solo la diferencia entre la pensión de vejez que le paga el ISS con la que paga la empresa demandada, pensión ésta que fue sustituida a la señora C.E.R.P., mediante Resolución No. 003468 de 1993, por considera (sic) existir una compartibilidad pensional”.

“Al señor T.C.A., finado esposo de la señora C.E.R.P. mediante Resolución 1103 de 1991 (folio 37), la Electrificadora de Bolívar, ordenó suspender a partir del 1 de diciembre de 1991 el pago de la pensión de jubilación mensual convencional, y en lo sucesivo pagaría solo la diferencia entre la pensión de vejez que le paga el ISS con la que le paga la empresa demandada, pensión esta que fue sustituida a la señora C.E.R.P. y sus hijos, mediante Resolución No. 0695, por considera (sic) existir una compartibilidad pensional”.

“A la señora A.L.R., mediante Resolución 04723 de 1995, le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR