Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00017-00 de 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552625826

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00017-00 de 8 de Febrero de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00017-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoEXEQUATUR
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00017-00

Se RECHAZA la demanda mediante la cual la señora G.S.G.B. pretende que se homologue la sentencia 00186/2009 proferida el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis (6) de Cartagena, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, España, que declaró disuelto el matrimonio celebrado por la peticionaria con el señor N.H.B.P., puesto que de conformidad con lo establecido en el num. 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, esa debe ser la decisión “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1. a 4. del artículo precedente”.

En efecto, el numeral 3º del referido artículo 694 ibídem establece como requisito de la demanda de exequátur, que “se encuentre ejecutoriada [la sentencia cuya convalidación se pretende] de conformidad con la ley del país de origen”.

A propósito de este aspecto, el artículo 1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles Celebrado con España el 30 de mayo de 1908, aprobado en Colombia mediante Ley 7ª de 1908, dispone como requisito para que puedan ser ejecutadas las “sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales comunes de una de las Altas Partes contratantes”, que ellas “sean definitivas y que estén ejecutoriadas”, y establece enseguida, en el artículo 2º, que la primera de esas circunstancias [la definitividad] “se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo acreditado en el lugar de la...

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