Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32298 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32298 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloACLARA SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente32298
Fecha26 Enero 2010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicado No.32298

Acta No. 01.


Bogotá D.C. veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).


Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de que se aclare o adicione la sentencia de instancia, proferida por ésta Corporación el 1º de septiembre del presente año, en lo relacionado con la “indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago”.


En sustento de su petición aduce, que no obstante en la parte motiva de la sentencia, se indicó que se “impartirá condena por los reajustes pretendidos, a partir del 1º de agosto de 1999 y los subsiguientes, los cuales deberán ser liquidados en un 12% de lo que el demandante recibió por concepto de mesada pensional, con la correspondiente “indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago”, en la parte resolutiva se omitió hacer el ordenamiento expreso de la indexación .

SE CONSIDERA


El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, autoriza para que se aclaren en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.


La Sala observa que, tal como lo indica el vocero judicial de la parte demandante, en la parte motiva de la sentencia de instancia, claramente se dejó advertido, que se condenaría a la demandada a la correspondiente indexación de las sumas adeudadas hasta el momento en que se efectúe el pago de los reajustes...

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