Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35302 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Número de expediente | 35302 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicado No.35302
Acta No. 01.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la demandante E.A.N.S., en el sentido de que en la sentencia proferida por ésta Corporación el 1º de septiembre de 2009, “no se precisó la fecha de cumplimiento para el pago de los emolumentos que deben ser liquidados por el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION, lo que posiblemente puede desembocar en una dilación por la entidad demandada para dar cumplimiento a lo por ustedes resuelto”.
SE CONSIDERA
Aun cuando el memorialista no le expresa clara y concretamente, entiende la Corte, que su petición está encaminada a que se aclare y/o adicione la sentencia donde se fije un término en el cual la entidad demandada debe cancelar los rubros deducidos, pues eso es lo que logra inferirse del escrito que presenta el demandante y que obra a folio 103 del cuaderno de la Corte.
Los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el artículo 1º numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, si bien autorizan tales remedios procesales, los mismos deben solicitarse dentro del término de ejecutoria de la respectiva sentencia que pretende se aclare o adicione.
Y se traen a colación las disposiciones legales antes citadas, por cuanto la solicitud que en ese sentido formuló el apoderado de la parte demandante, fue presentada en forma extemporánea...
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