Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37709 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Número de expediente | 37709 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No.37709Acta No.01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por FRANCISCO ANTONIO JARABA BLANQUISET, contra la sentencia proferida por la Sala L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2008, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
El accionante solicitó la indexación de la primera mesada, aplicando al salario promedio devengado por este, la devaluación monetaria causada entre el momento en que terminó el contrato y el día a partir del cual se le reconoció la pensión, con los reajustes de ley y las mesadas adicionales de junio y diciembre e intereses moratorios.
Se fundamentó en la prestación de servicios a la demandada entre el 25 de abril de 1966 y el 27 de septiembre de 1987; su último salario ascendía a $118.291,04 que equivalía a 5.77 salarios mínimos de la época; fue pensionado a partir del 15 de enero de 1990, en cuantía de $88.718,28 que correspondía a 2.1 salarios mínimos, inferior al 75% del valor real del promedio devengado durante el último año, el que actualizado debió ascender a $236.714.
En su respuesta, la parte demandada aceptó los extremos de la relación de trabajo y la condición de pensionado del demandante, se opuso a las pretensiones por cuanto “bajo el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión, es decir, la ley y la convención colectiva, no existe obligación ni disposición que obligue a indexar la base salarial con la cual se liquida la pensión y que las partes en ningún momento contemplaron que operaría el fenómeno de la indexación sobre la prestación contenida en la resolución (….) La convención colectiva vigente el 27 de septiembre de 1987, fecha de retiro del trabajador, normas reguladoras de la pensión de jubilación, estatuto que es el aplicable al caso que nos ocupa, señala de manera expresa la forma en que debe liquidarse la pensión, con qué base, con cuáles factores fijos o variables y cuál es su monto, sin que esta norma, repetimos consagre ningún tipo de indexación”. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, “inexistencia de morosidad” presunción de legalidad, falta de causa, prescripción, caducidad, compensación, buena fe y no configuración de derecho alguno.
DECISIONES DE INSTANCIA
El 15 de junio de 2007, el Juzgado Noveno L. del Circuito de Bogotá absolvió a la parte accionada y por decisión del 31 de marzo de 2008; el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de primer grado.
Señaló que de conformidad con la nueva jurisprudencia de la Corte era procedente la indexación de las pensiones convencionales, “atendiendo a parámetros como el deber imperativo de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, previsto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política de 1991,...
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