Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43244 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Número de expediente | 43244 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
RECURSO DE QUEJA
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 43244
Acta No. 01.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado del demandante L.B.P., en el proceso que le adelantó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009 (folios 43 a 48 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, revocó la de primera instancia que había condenado al ISS a reconocer la pensión de invalidez al demandante, a partir del 1º de enero de 2005, para en su lugar, absolver a la demandada de esa pretensión.
La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal, mediante auto del 16 de octubre de 2009, no lo concedió, con el argumento de que no le asistía interés económico, ya que las mesadas pensionales, a partir del 1º de enero de 2005, proyectadas hasta la vida probable del demandante, quien tiene 91 años y le queda una expectativa de vida de 3,83 años, no superan los 120 salarios mínimos mensuales vigentes que se exigen para recurrir en casación.
La anterior providencia fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias.
El Tribunal para mantener su proveído, no encontró satisfecho el requisito del interés económico para recurrir, para lo cual reiteró los razonamientos que ya había expuesto, en el sentido de que los cálculos efectuados no dan la cuantía para recurrir en casación.
Mediante escrito de folios 3 a 7 del cuaderno de la Corte, el apoderado del demandante presentó recurso de queja, en el que asegura, que para cuantificar el interés económico, se debe proyectar la expectativa de vida del demandante, teniendo en cuenta no la tabla de la Superintendencia Bancaria, adoptada mediante Resolución 0497 de 1997, sino la información estadística del DANE en lo que respecta a los índices de mortalidad y a los indicadores demográficos, así como a las tablas abreviadas de mortalidad nacionales y departamentales de 2005 – 2020, que permite establecer la esperanza de vida de una persona, investigación que fue realizada por el gobierno en el censo del 2005, en el que señalo “que las personas de 80 años y más tienen una esperanza de vida de 7.37 años y no de 45 meses de vida que supuestamente le queda al demandante”.
SE CONSIDERA
Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas por la providencia atacada.
De acuerdo con lo que aparece en las copias remitidas a ésta Corporación, la sentencia de primera instancia, condenó a la...
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