Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42668 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42668 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha26 Enero 2010
Número de expediente42668
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 42668 Acta No. 01

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por A.F.B., por intermedio de apoderado judicial, en contra del auto de doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente al BANCO POPULAR S.A., mediante el cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), confirmatoria de las condenas que profirió el señor Juez Veinte

Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del ordinario laboral antecitado.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia proferida el 28 de noviembre de 2008 (folios 154 a 170 cuaderno de copias), la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., confirmó la decisión del a quo, donde se condenó al demandado a reconocer y pagar pensión de jubilación al demandante a partir del 23 de mayo de 2005, equivalente al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios previa indexación de la base salarial, declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas al demandado; a través de sentencia complementaria de 27 de junio de 2008, adicionó la sentencia calendada el 24 de Abril de 2008, agregando a los ordinales PRIMERO Y QUINTO de la parte resolutiva de la misma, lo siguiente:

"PRIMERO: -CONDENAR al BANCO POPULAR a pagar a favor del demandante señor A.F.B. la pensión de jubilación en cuantía de $5.311.221,70 mensuales la cual se encuentra indexada.

"QUINTO:- CONDENAR a la demandada a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 déla Ley 100 de 1993, a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el correspondiente pago, respecto de las mesadas pensionales de jubilación que se fueron causando de manera periódica durante el lapso comprendido entre el 23 de mayo de 2005, fecha de causación de la prestación pensional y hasta la fecha en que se realice el pago de la pensión de jubilación a que ha sido condenado el Banco Popular, mediante la sentencia emitida dentro del presente proceso." (F.s 134 a 135).

De otro lado, precisa la Sala que se mantuvo la decisión en lo demás.

Ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal sólo lo concedió al demandado, con el argumento de que no le asiste interés económico al demandante, por cuanto la sentencia de segunda instancia confirmó la del a quo, la cual acogió íntegramente sus pretensiones. Dicha providencia fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el

recurrente interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias.

El Tribunal para mantener su providencia, adujo que no se evidencia que exista un daño o perjuicio a la parte actora, por cuanto el fallo proferido en esa instancia, confirma la sentencia de primera instancia, que acogió en su integridad las pretensiones de la demanda, ordenando al demandado pagar las sumas reclamadas.

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