Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37259 de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552626338

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37259 de 26 de Enero de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente37259
Fecha26 Enero 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL




Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.37259

Acta No. 01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 12 de marzo de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido por J.L.B.C. contra la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


El proceso fue promovido para que la entidad accionada fuera condenada a pagar la pensión vitalicia de jubilación, debidamente indexada, a partir del 27 de diciembre de 2005, junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley; y la indemnización por el no pago de la pensión de jubilación tal como la consagra la Ley 10 de 1972; lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, expuso que prestó sus servicios al BANCO POPULAR del 7 de junio de 1972 al 1 de abril de 1993; su último cargo fue el de Analista Grado 2; su último salario promedio mensual fue de $213.518.oo; la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo; en el convenio para la terminación de la relación laboral quedó establecido que podía solicitar la pensión de jubilación al BANCO POPULAR S.A., cuando cumpliera la edad establecida en la ley, “ya que al momento de su retiro tenía más de veinte (20) años de servicios, pero no tenía la edad”; elevó solicitud al Banco, “respondiéndole que no le corresponde a esa entidad el pago de esa pensión de jubilación porque al momento del retiro al no contar con edad suficiente, no había obtenido un derecho sino una expectativa y, además, al pasar el Banco a ser de capital privado, esa obligación fue asumida por el Instituto de Seguros Sociales”.



El accionado se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó los hechos, pero aclaró que en la referida acta de conciliación se incluyó una suma de dinero por concepto de “indemnizaciones de toda especie”, y que el actor podía solicitar la pensión de jubilación al BANCO POPULAR, “pero no quedó pactado ni convenido” que por el sólo hecho de que podía solicitar la aludida prestación al Banco “quedaba obligado inmediatamente el demandado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación al demandante”; propuso las excepciones de “prescripción”, “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “carencia de derecho para pedir”, “compensación” y “cosa juzgada”.



El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 14 de diciembre de 2006, condenó a la accionada a reconocer y pagar al actor, a partir del 26 de diciembre de 2005, en proporción al 75% del salario base de liquidación que ascendía a 273.781.32, pensión que –dijo-, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia del 12 de marzo de 2008, confirmó la del a quo.



Estimó que el tema objeto de controversia ya ha sido resuelto por la Corte, en tanto “ha considerado que los servidores públicos afiliados al ISS desde la época en que entró la vigencia de los Seguros Sociales en todo con anterioridad a la ley 100, la pensión la debe reconocer el empleador en las condiciones previstas en el régimen al cual pertenecía el trabajador con la obligación de seguir cotizando hasta que el ISS reconozca la de vejez”; agregó que en razón a que el actor estuvo afiliado al ISS desde 1972 hasta 1993, es correcto predicar que lo cobija “el régimen de transición por cuanto para el 1º de Abril de 1994 contaba con...

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