Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43234 de 26 de Enero de 2010
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 43234 |
Fecha | 26 Enero 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: E.L.V.
Referencia: Expediente No. 43234
Recurso de Queja
Acta No. 01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de R.A.L.O. contra el auto No. 771 de 23 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, el demandante solicitó el reconocimiento y pago del retroactivo sobre la pensión de invalidez desde el momento en que se reestructuró la enfermedad (8 de febrero de 2000) hasta la fecha en que le fue reconocida la pensión (27 de septiembre de 2004), los intereses moratorios y las costas.
Mediante sentencia del 11 de abril de 2008, el juzgado del conocimiento condenó a la demandada a reconocer el retroactivo pensional al demandante causado entre el 8 de febrero de 2000 y el 27 de septiembre de 2004, junto con los intereses moratorios.
El Tribunal, mediante sentencia del 12 de agosto de 2009, revocó el fallo del juzgado y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
La parte demandante interpuso el recurso de casación, el cual fue negado, mediante auto del 23 de septiembre de 2009, en atención a que, liquidado el valor del retroactivo y los intereses, el monto no superaba los 120 salarios mínimos que exige el artículo 86 del CPL y SS. (Folios 28 y 29 cuaderno de copias).
Ante lo anterior, el apoderado del demandante interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes. El Tribunal, al resolver el recurso de reposición, confirmó la decisión de no conceder el recurso, por cuanto la sentencia de primera instancia condenó al ISS a reconocer y pagar el retroactivo generado entre el 8 de febrero de 2000 y el 27 de septiembre de 2004, momento a partir del cual el ente de seguridad social procedió a reconocer la pensión de invalidez; por lo tanto se trata de una mora de 51 meses, y no de 114 como dice la parte demandante, dado que al tratarse de un retroactivo pensional los intereses deben liquidarse a partir de la fecha en que se pretende el reconocimiento hasta la fecha del reconocimiento de la primera mesada pensional.
El recurso de queja pretende que se declare mal denegado el recurso de casación y se...
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