Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59352 de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59352 de 8 de Mayo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente59352
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación n° 59352

Acta No 14

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Sala, la solicitud interpuesta por el apoderado de la opositora MARTHA PATRICIA MORENO HERNÁNDEZ, contra el auto proferido el día 13 de febrero de 2013, a través del cual se aceptó el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, en el proceso adelantado contra el BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

I-. ANTECEDENTES

Según providencia de fecha 13 de febrero de 2013, visible a folio 11 de este cuaderno, la Sala aceptó el desistimiento presentado por el apoderado de la parte recurrente Banco de la República de Colombia, y a su vez ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen por no existir actuación pendiente.

Notificada por estado número 023 del 14 de febrero de 2013, y ejecutoriada la providencia que puso fin al proceso, fue allegado memorial suscrito por el apoderado de la opositora en el que solicita la imposición de costas en los términos del artículo 345 del C.P.C a la parte demandada y recurrente en casación en razón al desistimiento presentado.

Para el efecto transcribe la disposición normativa antes citada, y además indica: “Debido a que el legislador estableció que en todos los casos de desistimiento debe haber condena en costas, salvo dos circunstancias, les manifiesto que entre el suscrito y la contraparte no hemos convenido esta actuación procesal, y además que el recurso fue concedido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante auto de 11 de octubre de 2012 y ya el desistimiento fue presentado ante la honorable Corte Suprema no se ha configurado ninguna de las dos excepciones de la condena en costas”.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme a los argumentos aducidos por el memorialista, es pertinente citar el inciso 2° del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil que señala: siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.

Así mismo el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, en su parte pertinente indica: “Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

En los términos de las normas descritas, se tiene que efectivamente el desistimiento implica la imposición de costas, sin embargo no se puede dejar de lado que dicho gravamen solo tiene lugar cuando se compruebe su causación, de manera que las costas aquí solicitadas no pueden ser aplicadas sino en la medida en que se demuestre que efectivamente se generaron.

En un caso similar, esta Sala mediante auto 50901 proferido el 24 de agosto de 2011, enunció:Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso...

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