Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40275 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626590

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40275 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente40275
Fecha30 Enero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CONCEPTO EXTRADICIÓN 40275 L.J.V. USA LAVADO <span class="vid_spn">LEY 906</span> SIMPLIFICADA FC3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 021

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.J.V., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1795 del 31 de julio de 2012, la representación diplomática del país requirente, dio a conocer que L.J.V. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania, donde el 6 de junio de 2012 se le dictó la acusación No. 12-278, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación[1]:

“—Cargo Uno: Concierto:

1) para realizar e intentar realizar transacciones financieras las cuales involucraban las utilidades provenientes de actividades ilícitas especificadas, es decir, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, a sabiendas de que las transacciones estaban diseñadas en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de la utilidades de las actividades ilícitas designadas, y que mientras realizaban o intentaban realizar dichas transacciones financieras, los acusados sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos; y

2) transportar, transmitir y transferir, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios o fondos, los cuales involucraban las utilidades provenientes de actividades ilícitas especificadas, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, desde un lugar de los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión y transferencia estaban diseñados, en todo o en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de las actividades ilícitas específicas, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos;

—Cargos Dos a V.: Realizar e intentar realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que los bienes involucrados en dichas transacciones financieras representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, y actuando con el conocimiento de que las transacciones estaban diseñadas, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades provenientes de la actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos.

—Cargos V. a Cuarenta y Cinco: A sabiendas transportar, transmitir y transferir, e intento de transportar, transmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los fondos involucrados en el transporte representaban las utilidades provenientes de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que dicho transporte estaba diseñado, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de las actividades ilícitas especificadas, a saber, concierto para importar y distribuir sustancias controladas, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (B) (i), y 2 del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 1795, 2503 y 2679, del 31 de julio, 22 de octubre y 13 de noviembre de 2012, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que L.J.V. “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de junio de 1964, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.319.304”.

2.2. Copia de la acusación No. 12-278 proferida el 6 de junio de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania.

2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de M.M., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania, y de A.M.O., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Este de Pensilvania contra el requerido.

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1795 del 31 de julio de 2012 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de L.J.V. y el ente acusador, con Resolución del 27 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 3 de septiembre de 2012 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.319.304 expedida en Bogotá.

3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2604 del 26 de octubre de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2503 del día 22 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de L.J.V.. Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio No. OFI12-0021032-OAI-1100 del 16 de noviembre de 2012.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza designado por el reclamado L.J.V. y como quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos:

1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno...

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