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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39929 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE POR OTROS CARGOS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente39929
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 021.

B.D., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

VISTOS

Corresponde a esta Colegiatura verificar los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración en el libelo casacional presentado por el defensor de A.P. ARIZA y B.A.R.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 2012, confirmatoria en lo sustancial de la dictada el 9 de noviembre de 2011 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de garantía de la misma ciudad, por cuyo medio condenó a los mencionados ciudadanos como coautores penalmente responsables del delito de abuso de confianza.

HECHOS

E.A.P., quien reside en Nueva York desde hace varios años y labora como peluquera, envió desde el año 2004 al 2007 giros a A.P.A. y B.A.R.C. que sumaron aproximadamente $80.000.000.oo, para la compra de un inmueble que le asegura donde residir al regresar a su país, a lo cual procedieron. No obstante, posteriormente vendieron el bien y compraron otro figurando como propietarios en la escritura pública de compraventa, afectándolo a vivienda familiar y negándose a entregarlo a E.A., a quien en octubre de 2008 A.P. le manifestó que había actuado así en cuanto no tenían donde vivir.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez realizadas sendas audiencias de conciliación sin éxito, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá la Fiscalía imputó a A.P. y BERNARDO RODRÍGUEZ la comisión del delito de abuso de confianza, a la cual no se allanaron.

El 28 de mayo de 2010 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los procesados y ulteriormente se realizó la correspondiente audiencia.

La fase del juicio oral correspondió adelantarla al Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que profirió fallo el 9 de noviembre de 2011, por cuyo medio los condenó a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa por 13.33 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del delito de abuso de confianza. En la misma oportunidad les concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa, mediante fallo del 29 de junio de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, rebajando la pena a veintidós (22) meses de prisión y disminuyendo el monto de la caución para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la decisión del ad quem, el defensor de los acusados interpuso recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad se examina en este proveído.

LA DEMANDA

El recurrente formula tres cargos contra el fallo de segundo grado; el primero, por nulidad en atención a que el abogado de la víctima no tenía poder para presentar la querella; el segundo, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de falsos juicios de existencia por omisión de pruebas; y el tercero, por violación del principio de presunción de inocencia.

Con el propósito de evitar repeticiones innecesarias, metodológicamente se optará, a continuación, por hacer referencia separada a cada uno de los reparos presentados por la defensa y a realizar su correspondiente estudio formal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ha precisado la Colegiatura que si bien en la Ley 906 de 2004 no se distingue entre recurso de casación por la vía común y por la discrecional, pues se eliminó la exigencia del quantum de pena del delito por el que se procede para acceder a tal impugnación, lo cierto es que corresponde al demandante acreditar la afectación de derechos o garantías fundamentales, lo cual le impone contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar que es necesario el fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, es decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos y la unificación de la jurisprudencia.

Adicionalmente se tiene que de acuerdo con la preceptiva del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no será admitido el libelo de casación cuando el demandante carezca de interés, no señale la causal, no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación o cuando se advierta que no es necesario el fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

Impera señalar que el recurso de casación en cuanto juicio técnico – jurídico cuenta con una serie de reglas señaladas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia a fin de que no se convierta en una tercera instancia, las cuales no pasan de ser un conjunto de postulados orientados a conseguir que el demandante se sujete a unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de sus reparos, de suerte que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la S. en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los recurrentes en casación.

Precisado lo anterior y conforme se había anunciado, serán abordadas cada una de las censuras postuladas por el impugnante para dar sustento a su pretensión casacional, como sigue:

1. Primer cargo: Nulidad por falta de poder del abogado que instauró la querella.

Aduce el censor que se violó el derecho al debido proceso de sus representados, toda vez que la querella fue presentada por un abogado en representación de E.A., sin contar con poder escrito para tal efecto.

De otra parte aduce que si bien aquella se encontraba fuera del país, no se presentaron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para no tener conocimiento del proceder de A.P. y su esposo BERNARDO RODRÍGUEZ desde el año 2004, de manera que si la querella fue interpuesta en mayo de 2008 había operado el tiempo dispuesto por el legislador para su caducidad.

Con base en lo expuesto solicita la invalidación del diligenciamiento por quebranto del debido proceso “al iniciarse una acción penal por una conducta querellable fuera de término y sin poder para actuar”.

Sobre el particular considera la S. que en el aspecto formal el impugnante sujeta su argumentación a las reglas que de tiempo atrás ha establecido por la jurisprudencia en punto de la postulación de nulidades en este recurso extraordinario, motivo por el cual se impone admitir la censura así propuesta por el recurrente.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia por “ignoración” de pruebas.

Bajo la égida de la causal tercera de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista refiere que en el fallo se descarta que los dineros girados por E.A. fueran a título de donación a favor de los procesados, máxime si con posterioridad a la compra de la casa siguió enviando dinero de Estados Unidos, en algunas ocasiones para la manutención de H.D., o para arreglos de la casa de la abuela de M.N.P.A. y E.A.P., quienes así lo declararon.

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