Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38662 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626662

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38662 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente38662
Fecha30 Enero 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


evisión 38662

BLANQUICET DORIA NARIO y otros.

G.H.,


Proceso nº 38662


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 21



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).


VISTOS


La Sala examina si se reúnen los requisitos de orden legal y formal para admitir la demanda de revisión presentada por LUIS ALFONSO RUÍZ ALEGRÍA, quien dice actuar en nombre de la presunta víctima C.M.P., contra la providencia proferida por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Penal Militar el 13 de julio de 2007 a través de la cual, por vía del grado jurisdiccional de consulta, confirmó la cesación de procedimiento dispuesta por la Fiscalía 21 Penal Militar adscrita a la XIV Brigada, emitida el 16 de abril del mismo año, a favor del “(…) Sargento Segundo B.D.N., Cabo Segundo G.H., Soldados Profesionales RESTREPO RUIZ EBER ARLEY, V.A.C.E., E.P.O., G.A.E., C.B.J.I., S.Á.J.F. y WILSON DE JESÚS RUA LORA (…)” miembros del Ejército Nacional de Colombia, vinculados por la comisión de la presunta conducta punible de homicidio.



HECHOS


En la sentencia de segunda instancia, éstos fueron resumidos de la forma que sigue:


Según informe fechado Cantimplora (Santander), 09 de Agosto de 2005, suscrito por el Señor Sargento Segundo BLANQUICET DORIA NOIRA, C.C.D.I., informa que durante el desarrollo de la Operación Militar No. 087 SORPRESA Misión táctica 6, bajo su mando, el día 07 de Agosto de 2005 en la Vereda Caño Tigre, sector conocido como Quebrada La India, municipio de Remedios, Departamento de Antioquia, tropas de esta unidad táctica contraguerrilla Demoledor Uno, sostuvieron combate de encuentro contra guerrilleros de la ONT ELN, del Frente J.A.G. dando como resultado la baja de 01 terrorista, el cual fue identificado como LUIS SIGIFREDO CASTAÑO PATIÑO, identificado (sic) con la cédula de ciudadanía No. 3.525.062 de Maceo- Antioquia, a quien se le incautó; 01 fusil AK-47 No CAJ 04445, 02 proveedores y 32 cartuchos y 01 papelera con la cédula de ciudadanía y otros documentos dejados a disposición del señor doctor Rafael Cárdenas Cortés, F.S. No 37 quien fue designado para efectuar levantamiento del occiso en la morgue del cementerio de Puerto Berrio.”



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Según se extracta de la documentación aportada por el actor, la investigación se originó por los hechos ocurridos el 7 de agosto de 2005 en la “Vereda Caño Tigre”, del municipio de Remedios (Antioquia) donde resultó muerto un subversivo, se dice, por tropas del “Batallón de ingenieros No. 14 – Contraguerrilla Demoledor 1”.


Por estos hechos, la jurisdicción ordinaria -Fiscalía Seccional 87- inició investigación, la cual fue remitida por competencia al Juzgado 40 de Instrucción Penal Militar, siendo vinculados mediante indagatoria, el sargento segundo BLANQUICET DORIA NAIRO y otros miembros del Ejército Nacional de Colombia, sindicados de la muerte L.S.C.P., que el 13 de julio de 2006 luego de valorar la prueba consideró que la muerte de éste acaeció como consecuencia de un contacto armado, estimando que el referido militar y otros “(…) actuaron amparados por las casuales de ausencia de responsabilidad consagradas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 34, del C. P. M (…)” y como consecuencia de ello declaró la cesación de procedimiento a favor de éstos. Decisión revocada por el Tribunal Superior Militar mediante providencia del 22 de enero de 2007 estimando que el referido juzgado no ostentada competencia para adoptar ésta última determinación.


2. El diligenciamiento fue avocado por la Fiscalía 21 Penal Militar de la XIV Brigada, que el 16 de abril del mismo año al calificar el mérito del sumario decretó la cesación de procedimiento a favor de los referidos militares vinculados en la supuesta comisión de la conducta punible de homicidio, al estimar que la muerte de L.S.C.P. se produjo como consecuencia del combate sostenido entre los guerrilleros del ELN del cual hacía parte y miembros de las Fuerzas Militares de Colombia al haber actuado los investigados amparados por las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 34 del Código Penal Militar, decisión que adquirió ejecutoria el 23 del último mes y año citados.


5. La anterior providencia surtió el grado jurisdiccional de consulta y fue así como la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar el 13 de julio de 2007 la confirmó integralmente, adquiriendo ejecutoria el 14 de agosto del citado año y el 24 del mismo mes y año fue enviado el proceso a archivo definitivo.



LA DEMANDA


1. LUIS ALFONSO RUIZ ALEGRÍA, presentó demanda de revisión invocando la causal tercera del artículo 2201 de Ley 600 de 2000 sosteniendo actuar como apoderado de la presunta víctima C.M.P., afirmando que éste es hermano del occiso L.S.C.P.. Añadió que la referida causal resulta aplicable en armonía con la sentencia C-004 de 2003 emanada de la Corte Constitucional, con ocasión de la cesación de procedimiento dictada a favor de los militares por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar el 13 de julio de 2007 y como sustento de su aserción expuso:


2. Que el 18 de julio de 2008 el ex soldado J.F.O.J. “formula queja en contra de funcionarios del Ejército” ante la Procuraduría Regional de Antioquia- oficina de Derechos Humanos-, en la cual narra cómo ocurrió la muerte de L.S.C.P. el 7 de agosto de 2005. Sostiene que no se produjo como resultado de un combate entre el supuesto miembro del grupo armado (ELN) y el Ejército Nacional, sino haberse tratado de “una ejecución extrajudicial”.


Adujo que la citada declaración “(…) pone en tela de juicio la decisión que adoptó la jurisdicción penal militar” y condujo a la cesación de procedimiento a favor del “(…) sargento segundo N.B.D. (sic), el cabo segundo HELIOMAR GARAY y los soldados profesionales y voluntarios CARLOS ENRIQUE VEGA ARRIETA, J.I.C.B., ONARIS ESTRADA PÉREZ, E.G.A., EVER ARLEY RESTREPO RUIZ, WILSON DE JESÚS RUA LORA, JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ y J.F.O.J.”.


Indicó que de haberse conocido la declaración del referido ex soldado para la época en que la justicia penal militar adelantó el proceso, las decisiones allí adoptadas “hubieran cambiado radicalmente”.


2.1. Manifestó cómo en virtud de la declaración del ex soldado JHON FREDY ORTIZ JIMÉNEZ, la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso disciplinario adelantado por la muerte de L.S.C.P., en contra de “los militares implicados” el 10 de diciembre de 2010 revocó el archivo definitivo decretado en su oportunidad (providencia que no obstante mencionar no añadió) se configura igualmente la causal de revisión aducida.


Allegó como pruebas:


2.1.1. Poder conferido por C.M.P., para que lo represente ante esta Corporación en lo relativo a la acción de revisión.


2.1.2. Registro...

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